Plataformas digitales

La 'ley Rider' cumple dos años sin mejorarle la vida a miles de repartidores: "No me ha solucionado nada"

Una norma que prometía "cambiar el signo de los tiempos", según la definió Yolanda Díaz, y que tras 24 meses de vigencia no ha logrado doblegar a las grandes empresas del sector, Glovo y Uber

Repartidores de distintas ’apps’ de comida a domicilio esperando a la puerta de un restaurante.

Repartidores de distintas ’apps’ de comida a domicilio esperando a la puerta de un restaurante. / MANU MITRU

Gabriel Ubieto

La ley para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, popularmente conocida como 'ley Rider', cumple este sábado, 12 de agosto, dos años de vigencia y en el sector del reparto todo sigue igual. Una norma que prometía "cambiar el signo de los tiempos", según la definió la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo (actualmente en funciones), Yolanda Díaz, y que tras 24 meses de vigencia no ha logrado doblegar a las grandes empresas del sector, Glovo y Uber, que a día de hoy siguen llevando comida y demás artículos a domicilio a través de miles de autónomos con "total normalidad", según definen las mismas.

"Un joven que va en una bicicleta con una ‘app’ no es un emprendedor", ha ido repitiendo Díaz desde ya antes de lograr pactar con patronal y sindicatos esta normativa, cuyo principal objetivo es que los ‘riders’ tuvieran un contrato laboral y no mercantil. Es decir, que se parecieran más a los repartidores de Telepizza Dominos que a los de Seur. Mas su capacidad para reordenar ese mercado ha sido nula hasta la fecha, pues si bien inicialmente Uber acató y pasó a subcontratar sus flotas, al ver que Glovo seguía como si nada y le iba comiendo terreno volvió al anterior modelo.  

Modelo judicializado

“Yo hace dos años creí realmente que me iban a hacer un contrato. Pero no fue así, estaba en Glovo y me vi obligado a marcharme porque Glovo no cumple [la ley] y yo ya no podía aguantar más ese ritmo. Solo aguanta quien no tiene papeles y no le queda más remedio o los que llevaban ya mucho tiempo y no les importa echar muchas, muchas horas”, explica Esteve (nombre ficticio). 

Para Esteve su paso por Glovo fue un paréntesis necesario, una vía de ingresos mientras el juez resolvía la denuncia que interpuso antes contra la que es hoy su actual empresa. Allí estaba como autónomo, de la misma manera que luego estuvo repartiendo para Glovo, pero el juez determinó que dicha compañía vulneraba la ley para ahorrarse las cuotas de la Seguridad Social y le acabó obligando a contratar a Esteve como asalariado. 

En el criterio del juez no intervino en ningún momento la hoy vigente ‘ley Rider’, de la misma manera que tampoco lo hizo cuando el Tribunal Supremo, en 2020, sentenció en contra de Glovo y determinó que sus repartidores eran falsos autónomos. “Si hoy estoy con un contrato laboral y mucho mejor que cuando era falso autónomo, si voy a poder hacer vacaciones [pagadas] por primera vez en años o ya no tengo que preocuparme si hay más pedidos o menos, es porque me lo he ganado yo, porque denuncié, no porque la ‘ley Rider’ me lo haya dado”, se queja Esteve.   

En plena canícula estival, la diferencia entre tener un contrato laboral y uno mercantil se hace especialmente patente. Mientras los repartidores contratados tienen, por lo general, formación sobre golpes de calor, la empresa les proporciona ropa adecuada y protección solar, así como hidratación y tiempos de descanso a la sombra después de cada pedido, para a los autónomos las plataformas no les dan, literalmente, ni agua. "Para ellos es el salvaje oeste", define una fuente sindical consultada. 

Ley "insuficiente"

Desde plataformas sindicales como RidersXDerechos ya criticaron antes de la aprobación de la ley que esta les parecía insuficiente y que no dejaba otro camino a los repartidores que el de seguir recurriendo a los tribunales para lograr un contrato. "Se confirma lo que dijmos, que lo importante no era tanto hacer o no una nueva ley, sino que esta se cumpliera", apunta una de sus portavoces, Núria Soto.

Y, en este sentido, el atasco judicial les rema en contra a los repartidores y a favor de las empresas. Según datos del CGPJ, un despido tarda, de media, 7,6 meses en resolverse en los juzgados catalanes; una reclamación de cantidades, 12,9 meses. Y las actas de Inspección tardan todavía más en resolverse judicialmente. Por ejemplo, el macrojuicio por una acta de Inspección de 3.300 repartidores de Glovo en Madrid emitida en 2018 no está fijado hasta noviembre del 2023. 

"Como se sigue trabajando igual que hace dos años, muchos repartidores no saben ni lo que es la ‘ley Rider’", apunta el presidente de Asociación Unificada de Riders (AUR), Fernando Roan Gómez. "El panorama es incluso peor, porque hay más repartidores compitiendo entre ellos", añade. Ahora las compañías, en aras de dar una imagen liberalizada, han introducido sistemas de pujas por pedidos, según el que quien ofrezca menos se lleva el 'lote' y sus ingresos.

Esperando a la Inspección

Dos años después de la entrada en vigor de la ‘ley Rider’ no hay ninguna resolución de Inspección de Trabajo finiquitada que determine que alguna de las compañías del sector están incumpliéndola. Y es que la capacidad de la ‘policía laboral’ para revisar expedientes con miles de ‘riders’ implicados en las grandes ciudades es limitada y, de momento, todas las actuaciones que han ido surgiendo -con millonarias consecuencias especialmente para Glovo- son previas a la ‘ley Rider’. Es decir, sin la aprobación de la misma hubieran salido igual.

"Confiamos en la legalidad del nuevo modelo, lanzado en agosto del 2021 en España, que lleva vigente desde ese momento y ha operado con total normalidad durante estos casi dos años", afirman desde Glovo.

Para tratar de presionar tanto a la compañía fundada por Óscar Pierre y a Uber, el Ministerio de Trabajo introdujo en la reforma del código penal aprobada en diciembre del 2022 una modificación que incluía penas de cárcel para aquellos empresarios que emplearan de manera reiterada falsos autónomos. Hasta la fecha no ha trascendido actuación ninguna de Fiscalía y, ocho meses después de dicha aprobación, Trabajo ha lanzado un ultimátum a Glovo, a través de una filtración al diario ‘El País’, en el que dice que ahora sí piensa iniciar acciones penales al respecto. 

"A través de comunicaciones por correo electrónico y poniendo también a disposición teléfonos móviles de la dirección de la compañía, Glovo ha querido mantener siempre una vía de diálogo con el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no hemos recibido la notificación a la que se hace referencia ni ningún otro tipo de comunicación al respecto", afirman desde Glovo.