Después de tres meses de negociación, el Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto ley que regula el trabajo a distancia pactado con representantes empresariales y sindicales. El texto entrará en vigor dentro de 20 días pero no obligará a las empresas que apliquen el teletrabajo por causas sanitarias vinculadas al Covid; solo a las compañías que decidan introducirlo como una nueva forma de organización de su producción.

El documento se ha aprobado después haber alcanzado a última hora del lunes un preacuerdo con los agentes sociales y de que, a lo largo de la mañana de ayer, CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT hayan consultado con sus bases el texto y lo hayan aprobado.

  1. Definición: un mínimo del 30% de la jornada. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Para una jornada semanal de 40 horas repartidos en cinco días, se trataría de un mínimo de 12 horas (equivalentes a una jornada y media), por ejemplo.
  2. Carácter voluntario: reversible y sin causa de despido. El trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora y como para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo. La negativa del empleado a teletrabajar, las dificultades para hacerlo o el ejercicio de la reversibilidad no podrán ser causas de despido.
  3. Condiciones: acuerdo obligatorio entre las partes. El acuerdo por escrito en el que se detallen las condiciones del teletrabajo es la piedra angular del nuevo decreto ley. Será contenido mínimo del acuerdo el inventario de los medios y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad; la enumeración de gastos y su forma de compensación; horario y disponibilidad; porcentaje de trabajo presencial y a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; medios de control empresarial de la actividad y la protección de datos, entre otras cuestiones.
  4. Compensación: el abono de los gastos al trabajador. El decreto ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. El mecanismo de compensación de gastos deberá determinarse en los convenios o acuerdos colectivos.
  5. Jornada de trabajo: flexibilidad, con registro horario. Según lo que se establezca en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, se podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios. En todo caso, el obligatorio sistema de registro horario deberá reflejar el tiempo que la persona de trabajo a distancia y marcar los límites de la desconexión.
  6. Derechos: prohibido sufrir perjuicios. Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si lo ejecutan de forma presencial. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción.
  7. Causas sanitarias: fuera de la nueva ley; no, de la vieja. El trabajo a distancia vinculado a las medidas de contención del Covid no queda obligado por la nueva ley. "En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario" afirma el decreto, que se remite a la negociación colectiva.