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Los cambios en el sistema de pensiones

Los gallegos mayores de 65 años que siguen trabajando se disparan en la comunidad

La legislación endurece ahora requisitos, jornada y costes

La jubilación parcial con contrato relevo, de ser la preferida a caer en picado en un año

La jubilación parcial con contrato relevo ha sido una de las modalidades de retiro anticipado más frecuentes en Galicia. En la última década optaron por esta vía más de 16.000 trabajadores; uno de cada diez asalariados gallegos del régimen general que se jubilaron desde el año 2008 lo hizo a través de este sistema. Un mecanismo en horas muy bajas, a la luz de la estadística oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que acumula un descenso superior al 60% en el primer trimestre del ejercicio en curso. ¿La razón? Que la jubilación parcial es mucho más inaccesible desde el 1 de enero, y también más gravosa para las empresas. Si hace un año se habían acogido a contratos de jubilación parcial 441 gallegos, ahora lo han hecho apenas 165. Y este escenario confluye con otra realidad: nunca, al menos en la última década, Galicia había sumado tantos ocupados (15.300) mayores de 65 años. A cierre de 2018 los ocupados de esta franja de edad representaban el 1,2% del total; su peso ha aumentado en más de un 16%.

Con el arranque del año se consumó el fin de una excepción incorporada a la reforma que desde 2011 había cambiado ya los requisitos de la jubilación con contrato relevo. Aquella disposición transitoria establecía que, en aquellas empresas donde existieran acuerdos sobre planes de jubilaciones parciales (incluidos en los convenios colectivos, por ejemplo), éstas podrían seguir haciéndose hasta fines de 2018 conforme a la normativa anterior, mucho más favorable para compañías y trabajadores. Lo que ha sucedido ahora es que han entrado en vigor las condiciones de la reforma de 2011, más restrictivas. Aunque la industria está exenta del endurecimiento de las condiciones para la jubilación parcial, numerosos sectores (textil, construcción especializada, geriatría) tienen problemas para encontrar personal cualificado y formado en oficios sin un itinerario formativo generalizado o adaptado.

Cambios

En primer lugar, se ha aumentado la edad de acceso a la jubilación parcial. Hasta el pasado diciembre, este retiro era posible con 61 años y 30 de cotización efectiva. La norma que se generaliza ahora eleva esa edad hasta los 61 años y 8 meses para quienes tengan cotizados al menos 34 años y 9 meses y a los 62 para quienes cuenten con 33 de cotización, mínimo legal. Los requisitos seguirán endureciéndose progresivamente hasta 2027. También ha cambiado el porcentaje de reducción de la jornada. Antes se podía rebajar entre un 25% y un 75%, e incluso hasta el 85% si el empleado relevista -el que suscribía el contrato relevo- tenía horario completo y contrato fijo. Desde el 1 de enero, el trabajador jubilado puede aspirar a una reducción de jornada de entre el 25% y el 50% con carácter general y de un máximo del 75% en el supuesto de contratación estable del relevista.

Por último, las empresas acogidas a la normativa previa a 2011 cotizaban únicamente por la parte de jornada efectivamente realizada por el trabajador. Así, si la reducción de horas laborales era el máximo del 85%, el empleador solo pagaba a la Seguridad Social la cantidad correspondiente al 15% de la base de cotización. Desde enero, de manera gradual, las empresas llegarán a pagar la cotización correspondiente a la jornada completa aunque el trabajador la tenga reducida. El porcentaje a aplicar en 2019 es del 80%. Esto es, considerando una jubilación con reducción de jornada del 85% y una base de cotización de 2.000 euros, los costes para la empresa se han quintuplicado, de 70,8 euros mensuales a 472.

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