El Tribunal Supremo mantiene una fuerte división sobre el pago del impuesto de las hipotecas. Aunque la controversia ya no tiene efectos (una vez que el Gobierno cambió por decreto la norma e impuso que sean los bancos los que paguen el tributo de actos jurídicos documentados), las resoluciones del pleno de Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Supremo que habían restablecido el 6 de noviembre que fuese el cliente el que abonase la carga fiscal (y cuyo texto fue conocido ayer) desautorizan a los cinco magistrados de la sección segunda de la sala (la competente en materia tributaria) que el 18 de octubre falló contra los bancos y a favor del usuario por 5 votos a uno.

El pleno critica duramente en sus resoluciones a los redactores de las sentencias del 18 de octubre por su "inopinado, radical" y "drástico viraje jurisprudencial" y por su "arbitrismo judicial", con el que "la confianza en la justicia queda gravemente quebrantada".

Súbito cambio

Hasta octubre, el Tribunal Supremo había fallado siempre que el tributo debían pagarlo los clientes (prestatarios) y no el prestamista porque esto es lo que decía el reglamento del impuesto, que databa del año 1995. Tras el súbito cambio de criterio de la sección segunda de lo contencioso, el presidente de la sala convocó un pleno para reconsiderar la doctrina jurídica.

Este pleno, celebrado el 6 de noviembre, impuso la interpretación contraria por solo dos votos de diferencia (15 contra 13) y restableció que el tributo lo pagasen -como antes- los usuarios. El Gobierno reaccionó y el día 8 modificó el reglamento e impuso por decreto que desde ahora sean las entidades financieras los sujetos pasivos del impuesto.

Los quince magistrados que inclinaron la balanza a favor de los bancos el día 6 critican las sentencias de la sección segunda del 18 de octubre porque en ellas se actuó, dicen, sin que se hubiera producido una modificación previa del corpus normativo aplicable ni ninguna otra circunstancia que pudiera incidir en la resolución de los asuntos.