La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la nulidad del acuerdo del Consello de la Xunta que validó el Proyecto sectorial del Parque de Tecnología Alimentaria de Mougás, donde Nueva Pescanova cuenta con una granja de cría y engorde de rodaballo. El tribunal ha considerado que el acuerdo del Consello, del año 2009, no es "ajustado a derecho al no incluir el estudio de alternativas posibles para el estudio de impacto ambiental".

El tribunal estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Camping Mougás contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó dicho acuerdo del Consello en relación con la aprobación de este proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. La sentencia recurrida ha sido anulada.

"En ningún pasaje del texto de la sentencia recurrida se expresa que las determinaciones del plan sectorial de parques de tecnología alimentaria contienen una especificación de las alternativas medioambientales posibles del parque de Mougás ni, como consecuencia, de la justificación de la solución adoptada", dice el fallo.

Asimismo, señala que del plan sectorial (que fue aprobado por el bipartito y comprende 23 parques en toda la costa gallega), se infiere que el estudio de alternativas medioambientales posibles aparece "como una exigencia de los proyectos que ha de abarcar distintas esferas". La sentencia destaca que si se observan las específicas determinaciones que dicho Plan contiene respecto al parque de Mougás se comprenderá que no contiene, como es lógico, una descripción de las alternativas, ya que corresponde al proyecto detallarlas, según la propia normativa del Plan.

Denuncia

El Cámping Mougás interpuso un recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta esgrimiendo varios argumentos relativos a cuestiones ambientales, de viabilidad económica o del uso de energías renovables en la planta de Insuíña. El TSXG desestimó el recurso y ratificó el acuerdo, y los demandantes presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el alto tribunal ha estimado parcialmente dicho recurso y anula la sentencia del órgano judicial gallego, así como el acuerdo de la Xunta.

Esa planta de Insuíña ya había sido denunciada con anterioridad a la ampliación y, de hecho, el TSXG había llegado a ordenar el derribo por afectar a terrenos de Costas y exceder la edificabilidad. Con el acuerdo del 30 de julio, ese derribo quedaba en suspenso, dado que el parque de Tecnología Alimentaria de Mougás se convirtió en un proyecto de incidencia supramunicipal y, en vez de demolerse, se autorizó su ampliación.

En relación con el parque de Mougás, se limita a expresar que el parque está situado en suelo rústico de protección de costas y en suelo no urbanizable sin especial protección, que el plan sectorial propone calificar los terrenos sobre los que se implantará el parque como suelo rústico de protección de costas, conteniendo determinados parámetros urbanísticos, como son la ocupación de la parcela, la altura máxima de las instalaciones, la separación mínima a linderos y el cierre de la parcela, así como que el parque está destinado a la ampliación de las instalaciones existentes y que la superficie es de 57.000 m2.