La Agencia Tributaria ha hecho público un documento en el que aclara que los exaccionistas y exobligacionistas de Popular que hayan aceptado el bono de fidelización diseñado por Santander para compensarles deben integrarlo en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como la pérdida sufrida por la amortización de sus títulos como consecuencia de la resolución del banco.

En el caso de los exobligacionistas -con obligaciones, bonos, preferentes, deuda subordinada o emisiones no cotizadas-, Hacienda señala que deben integrarlo en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta. Lo mismo ocurre para los exaccionistas, pero en este caso por una ganancia patrimonial equivalente al valor de mercado de las nuevas obligaciones.