El Supremo ha rechazado el recurso del expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa sobre la sanción de 300.000 euros que el Ministerio de Economía le impuso por una infracción muy grave por incumplir sus deberes de comunicación y difusión de participaciones significativas en Pescanova". Según la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el Supremo confirma "la decisión de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que avaló dicha sanción" impuesta en 2014.

La sentencia se suma a la interpuesta en diciembre por el alto tribunal, que también confirmó otra multa, de 200.000 euros, a Fernández de Sousa-Faro por difundir datos "inexactos" de la compañía en 2013. El expresidente de Pescanova pedía en su recurso de casación al Tribunal Supremo que ordenase a la Comisión Nacional del Mercado de Valorse (CNMV) la suspensión del procedimiento sancionador hasta la resolución penal en la causa sobre Pescanova que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo resalta "la independencia entre el hecho que origina el procedimiento administrativo, que fue -según se ha repetido- el incumplimiento de la obligación de un consejero de comunicar e informar de las participaciones significativas, y los hechos por los que se siguen las diligencias penales".