CE pide interés mínimo del 7% para aprobar recapitalización de bancos sanos

A partir de esa horquilla -inferior a los tipos de mercado, que rondan el 15 por ciento-, cada país podrá fijar la tasa de retorno que considere adecuada, teniendo en cuenta el tipo de capital utilizado y el perfil de riesgo de las entidades beneficiarias.

Por ejemplo, Bruselas considera que si la ampliación de capital se efectúa mediante la emisión de deuda subordinada el coste debe ser menor (en torno al 7 por ciento), mientras que si el Estado adquiere acciones ordinarias de la entidad tendrá que ser más alto (alrededor del 9,3 por ciento).

La normativa comunitaria prohíbe, en general, la concesión de ayudas de Estado, pero la Comisión recuerda que, en el contexto actual, las inyecciones de capital a los bancos pueden ser necesarias para asegurar su viabilidad, reforzar su posición en un entorno de creciente desconfianza o asegurar el funcionamiento del canal de crédito.

Pero incide en que estas medidas deben ser, en cualquier caso, proporcionadas y temporales e incluir salvaguardas para garantizar el mínimo perjuicio a la competencia.

En sus nuevas orientaciones sobre ayudas de Estado a las entidades financieras, centradas en la recapitalización de bancos que no corren riesgo de quiebra, la Comisión recomienda a los gobiernos que incorporen cláusulas para ir elevando gradualmente el coste del capital, a fin de incentivar así la devolución del dinero.

Otra manera de animar a los bancos a restituir cuanto antes los fondos públicos es obligarles a entregar algún tipo de remuneración al Estado cuando distribuyan dividendos.

A este respecto, la Comisión también aconseja a los países que consideren limitar la entrega de dividendos, como método para asegurar que la intervención estatal es temporal.

Aboga, asimismo, por la prohibición de utilizar la ayuda pública para la expansión comercial y, en el caso de que la recapitalización tenga por objetivo aumentar la concesión de créditos, por imponer condiciones para garantizar que se logra ese fin.

En cuanto a las entidades con problemas de viabilidad y que reciban una inyección pública para evitar su quiebra, el Ejecutivo de la UE deja claro que las exigencias deben ser más estrictas.

Así, el tipo de interés tendrá que reflejar el perfil de riesgo del banco y, en general, deberá ser más alto que el aplicado a las entidades "sanas".

Además, en el plazo máximo de seis meses desde la entrega de la ayuda las autoridades nacionales tendrán que enviar a Bruselas un plan de reestructuración o de liquidación de la entidad.

En estos caso, la Comisión exigirá, además, la limitación de los dividendos (incluida la prohibición en el tiempo que dure el proceso de reestructuración) y de la remuneración a los directivos, así como la obligación de mantener un ratio de solvencia elevado y un plazo cerrado para la devolución de los fondos al Estado.