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Los partidos judiciales tramitaron entre abril y junio 11 denuncias por violencia de género

En 2020 fueron 16 | Dictan 12 medidas de protección a las víctimas, todas desde las salas lalinenses | Uno de los dos varones enjuiciados fue condenado | Tres casos quedaron sobreseídos frente a los 16 del pasado año

Concentración de Azos Feministas, en 2019, por el Día contra la Violencia de Género. | // BERNABÉ/JAVIER LALÍN

Los juzgados de Lalín y A Estrada tramitaron durante el segundo trimestre del año 11 denuncias de mujeres por violencia machista. Según los datos que difundió ayer el Consejo General del Poder Judicial, 4 de estas denuncias se valoraron en A Estrada: dos de ellas mediante un atestado policial con sendas denuncias de las víctimas, y las otras dos con los correspondientes partes de lesiones recibidos directamente en el juzgado. En cuanto a las 7 denuncias en el partido judicial de Lalín, todas ellas tienen un atestado policial, con denuncia de la víctima.

Esa casi docena de denuncias por malos tratos está por debajo de las 16 que recibieron los juzgados el segundo trimestre de 2020, cuando estábamos confinados por el estallido del COVID. Las 16 denuncias se repartieron, entonces, a partes iguales entre los dos partidos judiciales, pero en A Estrada hubo 7 con atestado policial y una con intervención directa de los agentes, mientras que las de Lalín se reparten entre las 5 con atestado policial y 3 también con participación de estas fuerzas de seguridad.

Seis órdenes de protección

Durante el pasado trimestre, los juzgados de A Estrada no dictaron órdenes de protección (en 2020 sí hubo una), mientras que en Lalín se registraron 6: 3 a instancia de la víctima (y todas fueron denegadas) y otras 3 a petición de Fiscalía, adoptándose todas. En 2020, los juzgados lalinenses denegaron 3 órdenes, todas a propuesta de las víctimas.

Al margen de las órdenes de protección, los juzgados también pueden activar medidas de protección. Y entre abril y junio hubo un docena, todas desde Lalín. Seis de ellas tuvieron carácter penal y son órdenes de alejamiento (3) y prohibición de comunicación (3). En cuanto a las otras seis, de carácter civil se refieren a la atribución de vivienda (3), suspensión de la guarda y custodia de los hijos menores (2) y prestación de alimentos (1). Tenemos que reseñar que este año hubo bastantes más órdenes de protección que durante el trimestre del confinamiento. Por entonces, entre abril y junio de 2020 prosperaron solo cinco medidas de protección, y todas ellas procedentes de los juzgados de A Estrada: dos son penales (una de alojamiento y otra de prohibición de comunicación) y tres civiles (prestación de alimentos, suspensión de custodia y suspensión del régimen de visitas).

Hubo, además, dos varones que fueron a juicio como presuntos autores de delitos de malos tratos. Uno de ellos fue condenado por los juzgados lalinenses, y el otro quedó absuelto en A Estrada. En 2020, hubo solo un juicio en A Estrada, con condena para el acusado. Pero a lo largo de un proceso tras una denuncia por malos tratos, aquel puede quedar archivado de forma provisional o definitiva. En el segundo trimestre del año, las salas lalinenses sobreseyeron 3 asuntos, por no resultar justificada la perpetración del delito. Esto quiere decir que no queda acreditada la comisión del hecho delictivo como para abrir un juicio oral. En 2020 hubo bastantes más sobreseimientos, 16 en total. De estos, 15 procesos quedaron aparcados de forma provisional por no estar justificada esa perpetración (13) o por no haber autor conocido (2). El restante quedó sobreseído de forma libre, por no haber indicios racionales de haberse cometido un delito.

Malos tratos con alevosía

Los juzgados durante el segundo trimestre del año, ingresaron 13 delitos de violencia doméstica tipificados en varios artículos del Código Penal. Veamos primero los de Lalín. En esta sala ingresaron 10 delitos: 3 de ellos contra la libertad, otros tantos recogidos en el artículo 148 del CP y 4 referidos en el artículo 173. El artículo 148 fija penas de prisión de dos a cinco años para agresiones contra la mujer, exmujer o expareja, que menoscaben la salud corporal o mental de la víctima y en las que además se hayan usado armas o medios peligrosos para la vida. Aumenta las penas de cárcel a ese tramo de dos a cinco años si se da también el caso de ensañamiento o alevosía, o si la víctima es menor de 14 años o presenta una discapacidad.

El artículo 173 fija penas de prisión de seis meses a dos años por actos hostiles o humillantes que deriven en un trato degradante. Extiende el delito no solo por daños a la mujer o exmujer, sino también a descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge. En A Estrada, por su parte, se ingresaron 3 delitos: uno del mencionado artículo 148 y otros 2 de lesiones o malos tratos, recogidos en el artículo 153 del Código Penal. Contempla penas de seis meses a un año.

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