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Derecho a recompensa si aparece el dueño

El Código Civil regula la gestión de los objetos perdidos, aunque en la práctica buena parte de los ayuntamientos no aplican las cuestiones que vamos a mencionar. En su artículo 615 esta norma apunta que quien encuentre un objeto perdido y no puede restituirlo al dueño, debe llevarlo a oficinas municipales. El Alcalde ha de dar cuenta de este hallazgo "dos domingos consecutivos". Pero si el bien perdido puede sufrir deterioro puede pasar a subasta ocho días después de ese segundo anuncio, y entonces lo que pasa a custodiarse es el dinero recaudado, por si el dueño aparece.

En caso de que el propietario sí pase a recoger sus pertenencias, antes tiene que describírselas a la Policía Local, diciendo dónde y cuándo las echó en falta, con la mayor exactitud posible. Fue lo que ocurrió con una cantidad de dinero bastante grane perdida el pasado mes de febrero en Silleda. El Concello trasladó el dinero al Juzgado de Lalín, y quien se considerase su dueño debía acudir al cuartel e la Guardia Civil de Trasdeza para demostrar que, efectivamente, esos billetes le pertenecían.

Pero volvamos al Código Civil, El artículo 616 dice que, si aparece el propietario del objeto extraviado, la persona que lo encontró tiene derecho a una recompensa. Será de la décima parte del valor del objeto perdido, si éste no cuesta más de 12,02 euros, y de la vigésima parte si supera esta cuantía. En caso de que el dueño no llegue a presentarse nunca, cuando transcurran dos años la persona que encontró ese bien puede quedárselo o, en su caso, recibir el dinero que se obtuvo en la subasta. Dispone de 30 días para pasar a recogerlo y, aunque ahora sí aparezca el dueño original, éste ya no tendrá ningún derecho.

Como vemos, son normas que en la realidad dezana apenas tienen repercusión, en vista de que las llaves son los objetos perdidos con más frecuencia, acompañados de monederos que la inmensa mayoría de las veces aparecen con su contenido intacto. La subasta de unos y otros conllevaría, en realidad, más gastos en trámites del valor económico que puedan tener.

Por último, estos dos artículos se aplican a bienes muebles perdidos pero también a animales domesticados extraviados. Quien se apropie de un animal de este tipo puede incurrir en un delito de apropiación indebida.

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