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El Pazo de Bergazos se encuentra en estado ruinoso. // A.V.N.

Mayordomo de rentas del Conde de Lemos en Deza

Francisco Gil Taboada fue el encargado de administrar las propiedades del condado en la jurisdicción comarcal

El Mayordomo de Rentas era el encargado de administrar las propiedades y rentas de que disponía en la Jurisdicción y Mayordomía de Deza durante la Edad Moderna el Conde de Lemos; era un cargo de gran importancia e influencia, aunque no estaba exento de algunos riesgos, pues debía responder con sus propios bienes si era acusado de mala administración. Mientras la economía fue prospera el cargo fue ocupado por los hidalgos locales, pero al descender el valor de las rentas, el cargo paso a ser ocupado por hombres del común que buscaban ascender en la escala social.

En la Tierra de Deza el mayordomo era elegido directamente por el Conde de Lemos y Andrade que en el año 1695, nombró al hidalgo Francisco Gil Taboada, vecino de la feligresía de Santa Eulalia de Donsión y residente en el Pazo de Des, su Mayordomo de Rentas en la Jurisdicción y Mayordomía de Deza, en lugar de su padre Gómez Gil Taboada, cuyo título esgrimió, el 10 de Julio de 1695, ante el escribano de numero Gabriel de Castro, para firmar la escritura de asientos y fianzas, estando presentes Tomas Antonio de Azua, Contador Mayor de los Estados de su Excelencia y los testigos Cristóbal Álvarez vecino de San Cristóbal da Pena, criado del escribano, Antonio Bermúdez Sotomayor cura de las feligresías de Santa Eulalia de Donsión, Santa María de Donramiro y San Martin de Lalin y el licenciado José Gil Alén, clérigo presbítero, vecino de Santiago de Anseán y capellán de Gómez Gil Taboada.El título de nombramiento de Mayordomo de Rentas, es como sigue: "Don Ginés Fernando Ruiz de Castro, Conde de Lemos y por cuanto Don Gómez Gil Taboada mi Mayordomo de Rentas de la Jurisdicción y Partido de Deza, me ha representado la mucha edad y achaques que tiene, los cuales le imposibilitan de continuar en el ejercicio de la referida ocupación y para ello me ha propuesto la persona de vos Don Francisco Gil Taboada, su hijo, he tenido en elegiros y nombraros, como en virtud de la presente os elijo y nombro por tal Mayordomo de mis rentas de la dicha Jurisdicción y Partido de Deza, por el tiempo que fuere mi voluntad y mando a Don Tomas Antonio de Azua, Contador Mayor de mis Estados, haga y otorgue juntamente con vos el asiento acostumbrado y reciba las fianzas necesarias para seguridad de lo que debéis como tal Mayordomo percibir y cobrar y así mismo mando y declaro ser mi voluntad que hayáis y llevéis por la ocupación y trabajo de la dicha Mayordomía la cantidad de moneda que está señalada en el situado de ella por salario y así mismo los demás emolumentos que hubiere percibido vuestro padre y los demás sus antecesores, para lo cual mando despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas y refundada de mi escribano infrascrito, en Madrid a dieciocho de mayo de mil seiscientos noventa y cinco. El Conde de Lemos. Por mandado de su Excelencia, Don Alonso de Lara".

Ginés Fernando Ruiz de Castro y Portugal, XI Conde de Lemos (1966-1741), nació en Madrid, era hijo de Pedro Antonio Fernández de Castro y Portugal y de su esposa Ana de Borja Centelles, fue VIII marqués de Sarria, IX conde de Villalba, VII conde de Andrade, duque de Taurisano y comendador de la Orden Militar de Alcántara. Fue primer gentilhombre de Cámara de Felipe V, virrey de Cerdeña, capitán general de galeras de Nápoles, capitán de una compañía española de las Reales Guardias de Corps y caballero del Toisón de Oro. Casó tres veces: la primera con Catalina Mariana de Silva y Haro de Mendoza de la Vega y Luna (hija segunda de los IX duques del Infantado); la segunda, con Mariana de la Piedad Osorio y Guzmán (hija de los VI marqueses de Montaos), y la tercera, teniendo ya cerca de setenta años, con María Josefa de Zúñiga Castro (hija del XI duque de Béjar). De ninguno de estos matrimonios tuvo sucesión, pasando la casa y el título de Lemos a su sobrina, Rosa María de las Nieves de Castro y Centurión, XII condesa de Lemos.

Francisco Gil Taboada, nació en mayo de 1677, en la feligresía de Santa Eulalia de Donsión, en el pazo de Bergazos. Era hijo de Gómez Gil Taboada y de Beatriz Fernández Noguerol (Fernández Gundín) del pazo de Filgueiroa, en Santa María de Donramiro, ambos vecinos de Santa Eulalia de Donsión y dueños del Pazo de Bergazos. Sus padrinos fueron Antonio Gil y Antonia Camba, vecinos de Barcia. Tuvo tres hermanos Felipe Antonio, arzobispo de Sevilla; María Magdalena, que casó con Antonio Varela Taboada, señor del Pazo de Val y Flavia Gil Taboada que casó con su primo Pedro Gil, señor del pazo de Barcia, que fueron los padres de Cayetano Gil Taboada, el célebre obispo de Lugo y Arzobispo de Santiago, del que fue padrino su tío, Felipe Antonio Gil Taboada, obispo de Osma y arzobispo de Sevilla. Francisco estaba casado con Beatriz Sarmiento Villamarín y Mosquera, hija de Diego Villamarín Sarmiento y de Luisa Mosquera y Puga, vecinos de Santa María de Soutolongo y señores de la casa de Des, por cuyo matrimonio quedaron anexionadas la casa de Bergazos y la casa de Des. En la escritura de asientos y fianzas, ante el escribano de numero Gabriel de Castro, entre el Contador del Excmo. Conde de Lemos y Francisco Gil Taboada su Mayordomo de Rentas en el Partido y Jurisdicción de Lalin, establecieron las obligaciones del cargo, algunas de las cuales resumimos a continuación: Acordaron que Francisco Gil Taboada, ejercería el oficio de Mayordomo de todas las rentas que el Conde de Lemos tenía en el Partido y Mayordomía de Deza. Estaba obligado a cobrar las rentas en dos pagas, la primera por San Juan de Junio y la segunda por el día de la Asunción de Nuestra Señora, el 15 de Agosto, esto en cuanto a las sincuras y los fueros y gallinas y las otras derechuras por el día de San Martín y el pan de renta que no se cobrase en grano, lo debía cobrar a finales de Agosto, a los precios que le fuesen dados por el Contador Mayor; para ello debía enviar a la Contaduría, a mediados de Junio, los precios a que se vendía el pan de centeno en la Jurisdicción de Deza y si no lo hacía, correrían por su cuenta las pérdidas que tuviere la venta de dicho pan. Para las cobranzas debía tener dos libros hojeados, uno donde asentar todo lo que cobraba por las rentas, derechuras y servicios y en el otro todo lo que fuere pagando y aceptando por libranzas, para que hubiera la debida claridad. Tenía que asistir al asiento y remate de las rentas y sincuras y hacer los padrones de servicios en el lugar donde le fuere señalado por el Contador Mayor, todos los días que fueren necesarios cada año y asistir a dichos remates tomando las fianzas de las personas en quien se remataban.

Le correspondería cobrar las Luctuosas, pertenecientes a su Excelencia en dicha Jurisdicción y las debía administrar de la forma siguiente: cuando muera la persona obligada a pagar la luctuosa, ha de ir con el Ministro y el Escribano hacer el recuento de bienes y escogerá la mejor pieza para su Excelencia. La que eligiere si era buey, vaca o cabalgadura, la debía sacar para venderla en A Torre de Lalín, el día de Audiencia Pública, con asistencia e intervención del Merino y estando presente el Escribano de Rentas. Si la luctuosa fuese una pieza de arca, hucha u otra cosa como un carro, pote y no pudiese traerla a A Torre de Lalín, la debía poner en venta o tasación, estando presentes el Ministro y el Escribano que asistieron al recuento y de ello dar cuenta la Juez para que delante del Escribano de Rentas se tome la razón en el libro de Remates de Luctuosas. Todos los pedimentos, ejecuciones, memoriales y copias que presentare debían de pasar y los tenía que firmar el escribano de Rentas de la Jurisdicción. No podrá pagar ninguna libranza sino fuere tomada la razón por el Contador Mayor. Al fin de cada año debía dar cuenta de todos los frutos y dinero que hubiere entrado en su poder. Francisco Gil Taboada, por salario de Mayordomo de Rentas debería de percibir veinticuatro mil maravedíes, durante los años que ejerciese dicha Mayordomía. Una de sus obligaciones era correr con los arriendos de los asientos de la Feria de Lalín, que se celebraba el día tres de cada mes en el campo de la feria anejo a la Torre y Fortaleza de Lalín, que pertenecía al Conde de Lemos.

Cumpliendo órdenes de los Contadores del Conde de Lemos, el 19 de diciembre de 1700, Francisco Gil Taboada, Mayordomo de Rentas, de su Excelencia en la Jurisdicción y Mayordomía de Deza, para administrar los bienes y rentas pertenecientes a la Alcaldía de la Torre y Fortaleza de Lalin, que estaba bacante por muerte de Diego de Obregón, se le nombró para que corriese con la administración de los bienes, anejos a la Alcaldía y se encargase de los asientos que se cobraban en la feria que se hacía en el campo que estaba junto a la Torre Fortaleza de Lalín, el día tres de cada mes del año y que arrendase dichos asientos, según los cobraba Jacinto Vázquez Taboada, alcaide que había sido de dicha Alcaldía. Siguiendo esta orden, los asientos de la feria se los arrendó a Gregorio López, vecino de la feligresía de Santiago de Catasos; a su hermano, vecino del lugar de Agruchave, feligresía de Santa María de Donramiro y a Juan da Ponte, vecino de la feligresía de Santa María de Filgueira, para que cobrasen los asientos en cada una de las ferias, a todas las personas que los debieran pagar. Gregorio López, su hermano y Juan da Ponte por cada una de las ferias que se celebraban el día tres de cada mes del año, tenían que pagar cincuenta reales de moneda de vellón para dicha Alcaldía y además Gregorio López y su hermano también debían de pagar, cien reales de dos ferias que ya habían cobrado los asientos. Se comprometieron a pagar los arriendos de cada feria con todo rigor, en escritura que firmaron en presencia de los testigos, Andrés Salgado, vecino de San Cristobal da Pena, Andres Sarmiento Villamarin y Gregorio da Ponte, vecinos de la feligresia de Santa Eulalia de Donsión y ante el escribano de número Gabriel de Castro.

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