El Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD) comunicó esta mañana al lalinense Antonio Rodríguez Troitiño y a la Federación Gallega de Automovilismo (FGA) la suspensión del proceso electoral “en tanto no se resuelva el expediente que permita determinar la legalidad de la composición del censo provisional en cuanto al estamento de clubes”.

“Esta decisión excepcional deja en evidencia los acuerdos partidistas de la Xunta Electoral y frena el intento de Iván Corral de adulterar el proceso electoral con la inclusión en el censo provisional, a nuestro entender de manera irregular, de 20 escuderías que incumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para tener derecho a voto”, manifestó Antonio Rodríguez Troitiño. “No tenemos nada en contra de estas escuderías para solicitar su exclusión, pero las reglas y deberes deben ser las mismas para todos para que el proceso sea limpio, ecuánime y justo”, incidió.

El futuro candidato a la presidencia de la FGA en representación de Generación-RenovaFGA había recurrido la inclusión en el censo provisional de las escuderías Amigos del Motor, AKFM, Squadra Racing, Miño, Galaica de Eventos, Las Burgas, Fraguas Sport, Sermóvil Barreiros Competición, Taboadela, Amoeiro, Boxes Competición, Historic Motorsport, Team Medical, Gonzasport Competición, Segade, Sohers Competición, ACSM Rally Team, AMF, Amsport Rallye Team y Charli Romero por incumplir el requisito de “tener participado u organizado desde enero de los dos años anteriores al año de celebración de las elecciones en una competición deportiva oficial celebrada en cada una de las temporadas”. Hace falta recordar que a causa del COVID, esta referencia a las dos temporadas anteriores se entiende hecha a las temporadas 2018 y 2019, en lugar de las temporadas 2020 y 2021, “por las circunstancias excepcionales de la pandemia” en estas últimas temporadas.

En la resolución, el CGXD estima que Antonio Rodríguez Troitiño tiene “interés legítimo en denunciar las irregularidades en la composición del censo provisional” por considerar que “están incluidas entidades que no reúnen los requisitos legales para eslabón” y “al ser la composición del censo en los distintos estamentos un elemento esencial del proceso electoral federativo”.