El Tribunal Supremo ha dado la razón a Gerard Piqué y le ha anulado las multas por 1.457.855 y 678.012 euros que le impuso la Audiencia Nacional al ratificar las fijadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) tras revisar el acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Delegación Especial de Catalunya por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 del jugador azulgrana.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal acepta las alegaciones del futbolista en dos cuestiones. La primera de ellas, que marcará el tratamiento tributario que recibirán otros deportistas que se encuentren en la misma situación, ha consistido en determinar que, como pedía Piqué, las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social o a entidades gestoras de los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, se consideren gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF.