La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Gerard Piqué contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central que le obliga a pagar 1.457.855,61 euros por una regulación tributaria de 2008, 2009 y 2010 y 678.012,59 adicionales en concepto de sanción. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación.

La regularización se debió a que Piqué "obtuvo rendimientos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España (Zaragoza, Manchester United y Federación Española) y rendimientos de capital mobiliario (por cesión de derechos de imagen; por intereses derivados de la concesión de préstamo a entidad vinculada; por cantidades satisfechas por el espónsor británico; por utilidades derivadas de la condición de socio; por intereses de cuentas bancarias en España y en Reino Unido)".

En el acuerdo de liquidación se considera que "el contrato celebrado entre Gerard Piqué y la entidad Kerad Project 2006 SL, en virtud del cual el primero cedió a la segunda sus derechos de imagen fue simulado" fundamentándose, entre otros hechos, en que el precio de 3.000 euros "es totalmente irrisorio y fuera de toda lógica comercial o económica".