La reapertura del expediente disciplinario contra El Olivo por uso fraudulento de la ficha de una jugadora durante la pasada temporada sigue su curso. Las partes interesadas recibieron ayer el pliego de cargos a propuesta por el juez instructor del caso, Juan Antonio Landaberea, el mismo que dirigió el proceso anterior cuya sanción quedó anulada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). En su propuesta de sanción, ante la que se abre ahora un plazo de diez días hábiles de alegaciones, el instructor ha vuelto a ser duro y contundente contra El Olivo y el que por aquel entonces era su entrenador, Toni Pazó. Club y entrenador ya fueron sancionados, con el descenso del equipo como consecuencia más grave, pero ese castigo había quedado en el aire.

El instructor ha querido ser muy cuidadoso con los plazos para evitar que vuelve a suceder lo mismo que en el expediente anterior, anulado por el TAD. La reapertura de las diligencias contra El Olivo y Pazó por el uso irregular de la ficha de Jessica Bedoya, la denunciante, cuando ya no pertenecía al club, se produjo el pasado 10 de enero. Han pasado en consecuencia 30 más nueve días hábiles. Según se indica en el pliego de cargos, "no se debe perder de vista la doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte, precisamente en su resolución del 27 de octubre de 2017, en la que declaró la caducidad del expediente sancionador instruido contra las personas ahora expedientadas por haber transcurrido el plazo de tres meses desde la incoación del expediente hasta la notificación de la resolución a los expedientados. Sin embargo, el TAD reconoce expresamente que la caducidad por la demora en la formulación del pliego de cargos no es la consecuencia necesaria, al contrario que la demora en la notificación de la resolución".

En este sentido, el instructor indica que la caducidad del expediente abierto con anterioridad y que en su día fue anulado por el TAD no se debió a una demora en la notificación del pliego de cargos, sino en la notificación de la resolución final.

También se apunta en el documento remitido por el instructor que tanto el club como el entrenador alegan la prescripción de los cargos, desestimando dicho punto ya que, al tratarse de una infracción de carácter grave, no prescribe hasta los tres años.

Cabe recordar que los hechos denunciados datan de los partidos de la temporada 2016/17 de las jornadas 17, 18 y 19 ante Friol, Femiastur y Atlántida de Matamá, respectivamente.

También apunta, desestimando otra de las alegaciones de la parte acusada, la legitimidad de la persona denunciante (Jessica Bedoya), que, además, en este nuevo expediente aportó nuevas pruebas documentales (21 imágenes) al expediente.

Tras solicitar a la Federación Gallega las fichas de los partidos en los que se aprecia la infracción, y pese a la aportación por parte de Toni Pazó del archivo de la denuncia por vía penal interpuesta contra él por Jessica Bedoya, el instructor considera "hechos probados" que la denunciante no disputó los partidos de las jornadas 17, 18 y 19 correspondientes a la temporada 2016/17 y que se usurpó su identidad, alineando en su lugar a Ainoa Galarza.

En un documento mucho más extenso que el anterior, de unos nueve folios, a juicio del instructor no cabe duda de que El Olivo ha incurrido en una infracción grave del artículo 76, con la alineación indebida y la suplantación de la identidad de Bedoya. También considera probado que el uso fraudulento de la ficha de Bedoya tenía un propósito espurio de adulterar la competición, señalando que la conducta del Olivo atenta contra el buen orden deportivo, desestimando su alegato de indefensión en este caso. Apunta que el club incurrió en una infracción muy grave de quebrantamiento de una sanción (la del delegado) y hace hincapié en que el entrenador llegó a actuar como delegado ejerciendo una función que no le correspondía.

Tras esta exposición de los hechos, el instructor hace una propuesta de sanción igual a la del expediente anterior, proponiendo 3.000 euros de multa (1.000 por partido) para El Olivo, dar por perdidos los tres partidos en los que se considera probada la alteración de las fichas y la consiguiente pérdida de categoría, además de volver a proponer el máximo grado de sanción posible de 18 meses de inhabilitación (6 por partido) para Pazó, subrayando la premeditación con la que ha obrado (hecho del que también responsabiliza al club) y el incumplimiento de sus obligaciones. Una vez se formulen las alegaciones, se dará traslado el caso a Competición o a Apelación, en función de lo que quiera seguir peleando El Olivo. En todo caso, este expediente podría volver a llegar al TAD.