El honor dañado de una pyme de Nigrán por una deuda tributaria inexistente

Condenada a abonar 4.000 euros la firma responsable de un fichero judicial que incluyó en su lista a una consultora miñorana por no pagar un impuesto que ya se había abonado

Ciudad de la Justicia de Vigo, donde se dirimió el caso contra Equifax Ibérica

Ciudad de la Justicia de Vigo, donde se dirimió el caso contra Equifax Ibérica / Marta G. Brea

"Arduas y costosas" gestiones las que tuvo que enfrentar una pequeña consultora de Nigrán para deshacerse de la mancha vertida en su contra en forma de inclusión de una deuda tributaria en un fichero de reclamaciones judiciales y organismos públicos. La pyme no atendió al pago de 106,05 euros de impuesto de vehículos de tracción mecánica y, a partir de ahí, se vio en un laberinto que ha derivado, años después, en una indemnización de 4.000 euros en su favor por intromisión en su honor.

El calvario para el titular de Enxeñería e Consultoría de Management comenzó, sin él saberlo, cuando no abonó en plazo la tasa del rodaje al concello. En consecuencia, el 30 de mayo de 2016 se le embargó una cuenta bancaria, momento en el que ya satisfizo la deuda. Sin embargo, como la notificación no se pudo hacer de manera presencial, acabó en el Boletín Oficial de Pontevedra meses después. Y ese mismo día, el 23 de enero de 2017, la empresa Equifax Ibérica, responsable de los ficheros judicial y de morosos Asnef, la incluyó en el primero de sus listados.

Según una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, que ratifica un fallo anterior de primera instancia, la dueda "no era cierta", ya que llevaba varios meses saldada cuando se incluyó en el fichero de Asnef, en el que estuvo 918 días. Estas bases de datos se ofrecen para "ayudar a las entidades que consultan y aportan información al mismo a prevenir la morosidad y analizar la solvencia".

"Intromisión ilegítima"

Para el Juzgado de Primera Instancia nº 11, con el que concuerdan los magistrados de la Audiencia, está acreditada la "intromisión ilegítima en el honor" de la consultora y sitúa en 4.000 euros, más intereses, la indemnización por daño moral, atendiendo a la duración de la inscripción —dos años y medio— y la "pluralidad" de gestiones realizadas para aclarar la situación y conseguir que se la eliminase del fichero.

Equifax aseguraba que había sacado la información de un diario oficial y también cuestionaba que el juez no había entendido la diferencia entre el fichero de reclamaciones judicial y el de morosos. Sin embargo, los magistrados respaldan la primera sentencia y le recuerdan a la firma que la trasposición de la información "no se produjo de manera auténtica, veraz, exacta y actualizada, como exige la norma y la jurisprudencia".

También le reprochan que no se indicase el importe de la deuda, "dato relevante para informar de la insolvencia patrimonial". Y otro error más: en el BOP, y luego en el fichero, la deuda aparecía como contraída con el Concello de Pontevedra, cuando era el de Nigrán el que había girado el impuesto. "No resulta admisible que se escude en la exactitud de una fuente pública, pues esta no es inequívoca y, desde luego, no tiene la condición de registro público", puntualiza el fallo de la Audiencia.

Todavía se suma un argumento más contra Equifax Ibérica: no cumplió con la obligación de notificar al afectado su inclusión en el fichero, como impone la ley desde 2018. Así pues, las "arduas y costosas" gestiones realizadas por la consultora de Nigrán, sumada a la larga inscripción en el listado justifican la indemnización de 4.000 euros (1.000 menos de lo que pedía la demandante), pese a que no se haya producido una repercusión económica concreta. Contra le sentencia aún cabía recurso de casación.

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