Condenan a seis años de cárcel al conductor ebrio que provocó tres muertes en Salceda

La Audiencia le impone la pena por tres delitos de homicidio por imprudencia grave al quedar “acreditado que conducía después de la abundante ingesta de bebidas alcohólicas”

Estado en el que quedó el coche del acusado por causar el accidente mortal de Salceda. |   // ANXO GUTIÉRREZ

Estado en el que quedó el coche del acusado por causar el accidente mortal de Salceda. | // ANXO GUTIÉRREZ / Judit bernárdez

El porriñés de 34 años que el 19 de marzo de 2021 conducía bajo los efectos del alcohol e invadió el carril contrario de la PO-510, en Salceda de Caselas, provocando un accidente en el que murieron los tres ocupantes del otro vehículo, una madre y sus dos hijos de 13 y 6 años, tendrá que afrontar seis años de cárcel por tres delitos de homicidio por imprudencia grave y por conducir bajo la influencia de drogas tóxicas. En la sentencia, los magistrados apuntan que “ha quedado debidamente acreditado que el acusado conducía después de la copiosa y abundante ingesta previa de bebidas alcohólicas”.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al joven, Alfredo L. R., a esta pena, que supone un año más de los cinco que pedía la Fiscalía, pero inferior a lo que solicitaba la acusación particular, que demandaba para el acusado nueve años de prisión, la máxima exigible para este tipo de delitos. Por su parte, la defensa pretendía la libre absolución del acusado.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la misma.

Además de la pena de cárcel, se priva al causante del accidente mortal del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por nueve años. Asimismo, aunque el tribunal se ha decantado por imponer al acusado la pena más grave de entre el abanico de posibilidades, ha descartado aplicar las atenuantes solicitadas por la defensa por embriaguez y por reparación de daño, puesto que, según el magistrado, no hay daño que se pueda ya reparar.

La sentencia no es firme y cabe recuso ante el TSXG

En la sentencia se considera un hecho probado que Alfredo L.R., “como consecuencia de su estado de intoxicación alcohólica y prescindiendo de toda precaución, condujo su vehículo, un Renault Megane, a una velocidad excesiva e inadecuada para su estado y la vía, alcanzando, al menos, una velocidad de 128 Km/h (en una vía limitada a 90 km/h), y lo hizo además de forma absolutamente desatenta”. Por ello, al llegar a la una ligera curva a la derecha, mantuvo una trayectoria recta, invadiendo el carril por el que circulaban la víctima, María Luisa, y sus dos hijos, Daniela y Beltrán.

Aunque la mujer, que conducía un Citroën C4, intentó una maniobra evasiva hacia la derecha para evitar el choque, ambos vehículos impactaron de frente y los tres ocupantes fallecieron en el mismo lugar del accidente, pese a que todos llevaban puesto el cinturón de seguridad y, en el caso del niño de 6 años, una silla infantil homologada. De hecho, los agentes de la Guardia Civil, autores del informe pericial, confeccionado por el equipo de reconstrucción de accidentes, afirmaron “sin ningún género de dudas” que la maniobra evasiva de la fallecida fue correcta, “se dirigió a su izquierda porque era donde tenía mayor espacio para evitar el accidente”.

Una fractura occitoaltoidea; sendas fracturas de la base del cráneo, de ambas coxales y fémur derecho; y un traumatismo toracoabdominal, shock traumático e hipovolemia les ocasionaron la muerte.

Por su parte, el causante del accidente, sobrevivió y fue trasladado de gravedad a un centro médico, donde se le tomaron muestras de alcohol en sangre, arrojando un resultado de 2,49 gramos por litro, es decir, cinco veces más de lo permitido. Aclara la sentencia que estas muestras fueron analizadas correctamente, siguiendo los protocolos de actuación existentes al respecto, de manera que “ninguna duda puede albergarse sobre la gran cantidad de alcohol que el acusado había ingerido, pese a lo cual se puso a los mandos de su vehículo, provocando el siniestro que nos ocupa y finalmente acabando con la vida de tres personas, una mujer joven y sus dos hijos menores, que circulaban correctamente ese día por ese lugar”.

Los hechos sucedieron poco antes de las 22 horas del 19 de marzo de 2021, cuando todavía había “toque de queda” por el estado de alarma a consecuencia de la pandemia. Las víctimas mortales venían de celebrar el Día del Padre con la familia de la mujer en el Val Miñor y se dirigían hacia el domicilio familiar en Salvaterra, donde eran muy conocidos por regentar, junto al marido de María Luisa y padre de los niños, la Panadería Francos de Ponteareas.

El suceso causó gran conmoción en la comarca y daños irreparables a la familia. De hecho, aunque nunca lo reclamaron, además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto compensaciones económicas a los familiares de la mujer y los niños: para el marido y padre de los pequeños, 445.225 euros; para el abuelo y padre de la fallecida, 145.254 euros; y para los tres hermanos de la mujer, 47.831 euros a cada uno.

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“No sé lo que pasó, lo sigo diciendo y lo diré siempre”. Así se excusó Alfredo L.R., el acusado por el triple homicidio por imprudencia, durante la celebración del juicio por la causa que tuvo lugar a mediados de enero. “No sé si soy culpable o no, siento mucho lo que ha pasado”, reiteró el joven, alegando que “no me encajan los resultados de alcoholemia”, la cual arrojó una tasa cinco veces por encima de la permitida para la conducción de un vehículo a motor. Además de su testimonio, en el juicio declararon numerosos testigos que estuvieron con el acusado la tarde previa al accidente mortal. De aquella tarde, el joven aseguró en la sala que solo recuerda llegar al primer bar y tomar únicamente una copa, y que salió de allí en buenas condiciones. A partir de ahí “ya no recuerdo nada”, justificó. El resto de testigos describieron un itinerario por cuatro bares, en los cuales Alfredo ingirió bebidas alcohólicas. Fueron varios los que apuntaron que nada más entrar en un establecimiento “se cayó de la silla” y que incluso tropezó con un futbolín de grandes dimensiones y respondió golpeándole con la mano. Por ello, otro hecho probado para el tribunal es que el acusado presentaba, antes de iniciar la conducción, “evidentes síntomas de una intoxicación alcohólica notoria: hablando solo y balbuceando, con dificultades para mantener el equilibrio, incapaz de mantener la verticalidad, llegando a caerse de una silla al suelo y tropezar sin motivo aparente y caerse al suelo, quedándose tumbado un rato hasta que consiguió levantarse”.

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