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La Audiencia confirma prisión a un hombre por agredir a su pareja varias veces en Tomiño

Mujer haciendo el gesto de negación con la mano.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Cangas que ha sido condenado a 18 meses de prisión por repetidos episodios de violencia de género contra su pareja sentimental, que reside en Tomiño. El tribunal considera probados los hechos que se recogen en la sentencia apelada. En primer lugar, que el agresor, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el 30 de noviembre por la tarde tuvo una discusión con su entonces pareja sentimental, con la que mantuvo una relación durante diez años. Ambos se encontraban en las inmediaciones de la parada de autobús de Tomiño en la carretera PO-552, en cuyo transcurso y con ánimo de atentar contra su integridad física le dio una bofetada (sin causarle una importante lesión), tras lo cual la víctima acudió inmediatamente a pedir auxilio en un concesionario próximo a la zona.

Este no fue la única agresión. Y es que a los dos días, el acusado se desplaza desde Cangas al domicilio de la víctima en Tomiño para hablar “a pesar de que ella no quería”, como recoge la sentencia. Así, la siguió por varias calles de la localidad del Baixo Miño, pidiéndole la víctima que la dejase en paz y dirigiéndose hacia el cuartel de la Guardia Civil para pedir ayuda. Fue entonces cuando el acusado, “con ánimo de atentar contra su integridad física”, comienza a darle sucesivos y fuertes empujones cuando se encontraban a la altura de la rotonda de la avenida República Argentina en Tomiño, desplazándola en uno de esos empujones al medio de la carretera. La joven intentó huir pero el agresor la alcanzó y volvió a empujarla, dándole una bofetada en la cara. Un viandante le llamó la atención e intercedió y el hombre condenado abandonó el lugar.

Alejamiento

La sentencia no solo se reduce a los 18 meses de prisión, sino que el agresor no podrá comunicarse con su expareja por cualquier medio durante dos años y tendrá prohibido aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo o zonas que frecuente. Además, también se le privará durante cuatro años a la tenencia y porte de armas.

La Audiencia Provincial rechazó el recurso presentado por la defensa del acusado, que se fundamentaba en defectos en la tramitación del procedimiento penal y concretamente alegando que la denunciante habría firmado una renuncia a ejercer cualquier acción contra él, pese a que no existe constancia alguna de dicha renuncia.

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