El Juzgado de Instrucción número tres de Ponteareas desestimó el recurso de reforma contra el archivo de la causa por la destrucción del atrio de la iglesia de Guillade.

El recurso fuera presentado por el denunciante, Roberto Mera, contra el archivo y sobreseimiento provisional de la causa contra el exalcalde de la localidad, Salvador González Solla (PP), acusado de prevaricación, y contra el párroco José Carlos Pérez Montes, que realizó las obras, por un supuesto delito de desobediencia al no cumplir una orden de paralización de las obras por parte de la Policía Local, en su día.

En el caso del cura-parroco, el Juzgado entiende que el delito está prescrito -pasaron más de tres años desde la acción- y en el del exalcalde valora que no existe prevaricación ya que nunca pudo ser probado que Solla dejase caducar el expediente.

El juez había especificado que González Solla "intentó tomar las medidas necesarias, no apreciándose en este juzgador ninguna actitud obstativa". "De lo actuado se desprende que nos encontramos ante actuaciones de naturaleza administrativa, como así demuestra la multitud de pleitos entre las partes en el ámbito contencioso sobre la materia..."

En el recurso se señala que no existe prescripción en el caso del párroco, señalando el Juez que si existe "y no existe indicio alguno de responsabilidad penal en el Sr. Salvador González Solla, tratándose como razoné anteriormente, de conductas que deben dilucidarse en otra sede, pero nunca en sede penal".

El Juez también considera que las diligencias practicadas son suficientes "y las que pide el Sr. Mera Cobas lo que tratan es dilatar el procedimiento, recordemos que se incoó en el año 2012 y sobre las que no se apreció conducta penal perseguible, se trata de que se investigue por hechos no penales a personas como el director xeral de Patrimonio de la Xunta o que venga a testificar el Delegado de la Diócesis de Tui Vigo, olvidando el principio de intervención mínima del Derecho penal, los hechos de 2003 y 2005 que se señalan en el auto y que podrían dar lugar a responsabilidad penal, es evidente que están prescritos, los de la orden de julio de 2008 y de 2012, tal y como dice el letrado de la defensa, no considero, que todo supuesto incumplimiento de una orden administrativa suponga un delito de desobediencia".

Por otra parte por parte de la defensa se hace constar que el atrio al que se hace referencia esta datado a principios del siglo XX. De hecho en el catalogo de los monumentos protegidos en Ponteareas, la iglesia consta que es de 1801, "por lo que difícilmente el Atrio que era más moderno, podía ser del Siglo XVIII".