La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Vigo impuso dos multas al alcalde de Gondomar, Carlos Silva, por el incumplimiento de una sentencia dictada hace dos años. El fallo judicial, emitido el día 23 de marzo de 2005, ordenaba al ayuntamiento la demolición de un galpón en el barrio de Monteiro, en la parroquia de Borreiros. La omisión del gobierno municipal podría llevar al regidor a un procedimiento penal por un delito de desobediencia, según le comunica la juez en su última providencia sobre este asunto.

El caso comenzó en 2002 como un enfrentamiento entre vecinos por una irregularidad urbanística que ahora implica a Silva. Una mujer de la zona, que prefiere mantenerse en el anonimato, denunció a su vecino por construir un galpón unido al cierre de su propiedad, sin guardar el correspondiente retranqueo. La comisión de gobierno acordó entonces abrir un expediente de reposición de la legalidad. La resolución instaba al infractor a demoler la edificación en el plazo de dos meses. De no producirse el derribo, sería el ayuntamiento quien procedería a ejecutarlo.

Ni el denunciado ni el equipo de gobierno local actuaron. Así, la denunciante acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo, que emitió la sentencia en que ordenaba al concello el derribo. Pero el gobierno municipal continuó en su actitud y la vecina afectada informó a la juez.

La primera providencia de la magistrada se produjo el 21 de septiembre de 2006 y requería al alcalde que informase al juzgado sobre el estado de la ejecución de la sentencia. La falta de respuesta por parte de la administración municipal implicó un nuevo requerimiento judicial el 10 de octubre de 2006, que apercibía a Silva "sobre la imposición de una multa coercitiva por la falta de ejecución".

La primera sanción económica, de 300 euros, se hizo pública el 20 de noviembre de 2006, después de que el ayuntamiento remitiese al juzgado "información insuficiente acerca del grado de ejecución de la sentencia". La juez requería entonces al regidor personalmente para que acreditase la ejecución total del fallo en el plazo de dos meses.

El ayuntamiento contestó entonces con otro escrito, que la juez no aceptó. Así, la magistrada impuso una segunda multa, de 600 euros, el pasado 10 de enero y advirtió de la incoación de un procedimiento penal por un delito de desobediencia y concedió un plazo de dos meses para ejecutar la sentencia. El período establecido por la juez ya ha terminado y el galpón sigue en su lugar.