Se celebran en esta primera quincena de diciembre dos efemérides que merece la pena recordar: el día 6, la aprobación en referéndum nacional de la Constitución española (1978), y el día 10, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por la asamblea general de la ONU (1948).

Aunque separados entre sí por treinta años de diferencia, el contenido de ambos textos se halla relacionado: de hecho, el Título primero de nuestra Carta Magna ("De los derechos y deberes fundamentales") aparece inspirado en gran medida por la DUDH, de la que recoge el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la vida, las garantías jurídicas, las libertades de expresión, de opinión, asociación, reunión, culto o religión, así como los derechos a la participación política, a la educación, al honor, al trabajo, al matrimonio, a la propiedad privada, a la protección de la salud, a la cultura, y a una vivienda digna, entre otros.

La Constitución convierte así en ley positiva los principios proclamados en la DUDH, de tal modo que en nuestro país los derechos humanos no son tan solo una referencia ética sino normas legales que comprometen a los poderes públicos y a la ciudadanía. Otro problema es su interpretación y desarrollo, así como la resolución de los conflictos que a veces se plantean entre ellos; por ejemplo, la libertad de expresión puede colisionar en ocasiones con el derecho al honor y a la propia imagen. Además, no todos los derechos recogidos en la Constitución se cumplen por igual; pero que figuren en ella es un factor necesario, aunque no sea suficiente, para su progresivo cumplimiento y extensión. Precisamente porque su realización no es aún perfecta, por más que su reconocimiento y plasmación constitucional haya sido ya un gran logro, conviene rememorarlos en estos días de sus aniversarios mundial y estatal.