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El Urbanismo de Valga es competencia de los arquitectos y no de los ingenieros de Caminos

El Concello ofertó una asistencia técnica para el seguimiento de licencias y planes

El alcalde Bello Maneiro. | // I.A.

La pretensión de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de ganar una sentencia que les facultase para ocupar plazas del servicio de Arquitectura municipal se ha quedado en agua de borrajas.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por dicho Colegio profesional contra la resolución del Concello de Valga por el que se adjudica la asistencia técnica a un despacho de arquitectos pues en las bases del contrato de servicios para asesoramiento urbanístico municipal se exige que los aspirantes cuenten con la licenciatura o grado en Arquitectura, por lo que excluye otras titulaciones.

Los ingenieros de Caminos consideran discriminatoria dicha cláusula pues entienden que son igualmente competentes en la materia “objeto del expediente de contratación”.

Añadían que los ingenieros de Caminos “son plenamente competentes en materia de urbanismo y medio ambiente de forma general, y específicamente para la emisión de informes de cualquier índole, realización de inspecciones y redacción de planeamiento, de acuerdo con las materias propias de los planes de estudios de su titulación”.

Subrayan que ya la titulación de esta ingeniería anterior al Plan Bolonia “incluía una asignatura troncal de Urbanismo-Ordenación del Territorio y Medio Ambiente”, por lo que estos profesionales subrayan que están plenamente capacitados “para realizar las funciones de consultoría y asistencia técnica en materia de urbanismo, construcción de edificaciones y parte técnica general”.

A ello contestó el Concello de Valga que el contrato ofertado exige la titulación de Arquitectura al director del equipo contratado, toda vez que su función principal va a ser informar proyectos de edificación para usos residenciales, proyectos cuya redacción se halla legalmente reservada a titulados en Arquitectura, con carácter exclusivo y excluyente”.

Por su parte el Colegio de Arquitectos de Galicia alega que la contratista “debe realizar una labor de asesoramiento técnico en todas las ramas del Urbanismo de competencia municipal, de manera integral”. Y agregan que resulta que “el arquitecto superior es la única profesión con competencia y especialización en cualquiera de las materias de carácter urbanístico”. Hace así referencia a todo “lo que se refiere a licencias, declaraciones de ruina y disciplina sobre usos residenciales, así como respecto de la protección/conservación del patrimonio cultural histórico-artístico”.

Alegaron asimismo que la Ley 38/1999 atribuye a los arquitectos “de manera exclusiva” la competencia técnica respecto de las edificaciones para usos administrativos, sanitarios, religiosos, residencial, docente y cultural”.

El magistrado arguye varias sentencias del Supremo que amparan la tesis de los arquitectos, en especial sobre licencias de edificación, habitabilidad, ruina y otras relativas.

Problemas de la externalización

La sentencia realiza una seria advertencia al Concello de Valga en cuanto que externaliza el servicio público de Urbanismo pues “son numerosos los precedentes en los que la jurisdicción social termina declarando la existencia de relación laboral a tiempo parcial entre los Concellos y los arquitectos nombrados mediante contratos de servicio (asistencia técnica) de estas características”. En la resolución se pone de manifiesto que Valga se propone mediante esta licitación que la contratista realice, directamente, “la mayor parte de los informes técnicos del servicio municipal de Urbanismo”. Y de ello infiere el juez que lo que se ha hecho “es contratar la labor típica que realiza el arquitecto municipal”. Pero también esgrime el juez que los informes emitidos por técnicos externos pueden provocar mayores “conflictos de intereses”, en tanto que la Administración municipal debe garantizar el cumplimiento de los principios de objetividad y servicio al interés general”. Concluye que estos informes técnicos deberían ser emitidos por personal funcionario, siempre objetivo.

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