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Condenado un letrado de Vilagarcía por quedarse con 40.000 euros de una fianza

La Audiencia le impone un año y dos meses de cárcel, le inhabilita para el ejercicio de la profesión y le ordena devolver el dinero | Califica los hechos como apropiación indebida

Fernando Silla. | // M.P.

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra ha condenado por apropiación indebida al letrado vilagarciano Fernando Silla Conejero por quedarse con 40.000 euros de la fianza de un cliente, derivada de un procedimiento seguido en la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública.

La sentencia establece también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago del dinero con los intereses correspondientes.

El tribunal, presidido por el magistrado Juan José Barreiro Prado, considera probado que el abogado Fernando Silla “asumió en 2007 la defensa de G.F, en un delito contra la salud pública por tráfico-posesión de drogas”. Dos años después, en 2009, “se acordó su libertad provisional, previa constitución de una fianza de 40.000 euros”, un dinero que la madre de G.F. “retiró de su cuenta bancaria en efectivo y se lo entregó al acusado para que se encargara, como así hizo, de depositarlo en el juzgado constituyéndose en fiador”.

Posteriormente el letrado fue relevado por otro compañero y una vez finalizado el procedimiento en la Audiencia Nacional “la Sala Penal acordó la devolución de la fianza de 40.000 euros, haciéndola efectiva en 2017, al serle entregada a Silla Conejero, quien con la finalidad de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, no procedió a su devolución y se quedó con la totalidad de dicha suma”.

Asimismo se considera probado que Fernando Silla había defendido previamente a G.F., en el año 2000, aunque fue relevado por otra letrada antes del juicio oral y también fue designado por la madre de su cliente como “contador-partidor, con las más amplias facultades, en sus testamentos”.

El tribunal considera que en la vista no existió controversia sobre el dinero y que esta se suscitó en el sentido de que el acusado sostiene que había pactado con el cliente que ese dinero formaba parte de sus honorarios, que según la sentencia ascendían a 50.000 euros por los dos procedimientos en los que participó el profesional.

En cambio el cliente negó categóricamente que hubiese tal pacto y sostuvo que ya con anterioridad “estaba descontento con los servicios del letrado y que por ello y porque le pedía unos honorarios que no aceptó le relevó en las dos causas en las que había contratado sus servicios”.

La Audiencia de Pontevedra se basa en jurisprudencia reciente que determina que el dinero de una fianza debe ser devuelto a quien la depositó y que el abogado no puede usarla para compensar sus honorarios dejados de percibir. Cosa distinta sería si se tratase de una provisión de fondos, salvo que su fin sea realizar pagos.

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