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El TSXG zanja la batalla judicial y ratifica la concesión de los siete Permex de Carril

La playa de Compostela, zona de trabajo de las mariscadoras de Carril. Iñaki Abella

La Sección Especial de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de declarar la inadmisión del recurso de casación presentado por la cofradía de pescadores de Carril contra la sentencia del 29 de junio de 2020 de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego que avalaba la legalidad de los siete permisos de marisqueo a pie concedidos para el plan de explotación de 2018 a través de una lista de reserva.

El fallo judicial (dictado el 15 de abril de 2021) es firme y por tanto no cabe interponer recurso alguno. El pósito deberá asumir las costas, fijándose una cifra máxima de 600 euros.

Según reza la sentencia, la cofradía carrilexa argumentaba como fundamento de la impugnación que “la Administración prescindió de las normas legales de aplicación, adjudicando “a dedo” unos permisos de explotación de marisqueo a pie (Permex) para el año 2018 a determinadas personas que se encontraban en una lista de reserva de 2017 sin que lo hubiera solicitado la cofradía de Carril, lo que constituye requisito indispensable, eludiendo así los principios de publicidad y concurrencia que han de presidir aquellas adjudicaciones”.

Conforme a derecho

La juez añade que, “en definitiva, la recurrente no se muestra de acuerdo con el empleo de la lista de reserva para la cobertura de las siete vacantes producidas, sino que considera que para ello debe procederse a la convocatoria de un nuevo proceso selectivo”.

Pero ya la sentencia de la Sección Segunda del TSXG de junio de 2020 concluyó que la resolución de la Consellería do Mar “es conforme a Derecho”, así como el empleo en ella de la lista de reserva de 2017 para la cobertura de las vacantes producidas hasta mayo de 2018 porque cubre el límite temporal del plan de explotación de 2018, ya que estaba vigente hasta el 25 de mayo de 2018.

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