La sentencia se refiere, en concreto, a los comentarios realizados por Jimmy Giménez-Arnau y Jaime Peñafiel en los monográficos sobre Carmen Martínez Bordiu que se emitieron los días 9 y 16 de enero de 2007 en el programa "Hormigas Blancas".

Giménez Arnau dijo en el primero de los programas que, hace más de 30 años, en 1976, Martínez Bordiu se había pasado quince días encerrada en un apartamento con el cantante Patxi Andión y que su entonces marido, el Duque de Cádiz, la había golpeado al enterarse.

Por su parte, Peñafiel manifestó en el segundo programa que Martínez Bordiu había caído en una depresión y había intentado suicidarse tras el final de su relación con Roberto Federicci.

La jueza Marta Solana concluye que esos comentarios "constituyen una manifiesta intromisión en el honor de la demandante, por cuanto se refieren a aspectos íntimos de la citada, como los relativos a su vida sexual, su condición de mujer maltratada por parte de su primer marido o la concurrencia de un intento de suicidio".

"Afirmaciones", añade la sentencia, "que necesariamente han de calificarse de falsas o inveraces, cual acredita la ausencia de investigación alguna o prueba exhibida en el curso de la emisión que ratificase las referidas afirmaciones, que ni siquiera fueron sostenidas por sus autores en el juicio, al que no comparecieron".

Telecinco había alegado en su descargo que Carmen Martínez Bordiu es "un personaje público que alienta con su conducta personal, mediante la concesión de exclusivas y voluntaria participación en revistas y programas de televisión, una curiosidad ajena sobre su vida personal que está obligada a soportar".

La magistrada le responde que el hecho de que Carmen Martíndez Bordiu airee aspectos de su vida privada en "programas o revistas denominados de cotilleo o crónica rosa" no anula su derecho a decidir qué espacios de su intimidad "deben quedar reservados a la curiosidad ajena".

La sentencia estima que los comentarios de Giménez Arnau y de Peñafiel tuvieron un contenido "objetivamente afrentoso".

La demanda a la que se refiere esta sentencia no se dirige contra los autores de las afirmaciones, sino contra la cadena de televisión, a la que se hace responsable del daño causado por haber manifestado una "conducta activa" en la creación de esas supuestas noticias sobre Martínez Bordiu, "asumiéndolas o haciéndolas propias si el menor interés por contrastar" su veracidad.

Martínez Bordiu solicitaba a Telecinco una indemnización de 400.000 euros, que la sentencia reduce a 50.000.

Su actual marido, José Campos, también pedía ser indemnizado por daños a su honor e intimidad, en concreto con 70.000 euros

Sin embargo, la juez desestima su solicitud, porque no se le mencionaba en ninguna de las afirmaciones objeto de la polémica y porque considera que "no puede resultar afectado" por unos comentarios sobre su esposa relativos a unos supuestos hechos que tuvieron lugar antes de su matrimonio.