Un delito de conducción temeraria, otro de homicidio por imprudencia y dos de lesiones. Son los ilícitos que, de forma principal, concurren en la causa. En virtud de la regla del artículo 382 del Código Penal, a efectos de penas se apreciará solo la infracción "más gravemente penada" y en su mitad superior: en este caso sería el homicidio imprudente y la petición podría ser de hasta 4 años de cárcel y 6 sin carné.

En todo caso, como alternativa al básico que expone en primer lugar de lesiones, cita otros dos que penan a quienes "causen" a otro la pérdida de un órgano, un miembro o deformidad: uno llega a los 12 años de prisión.