La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco al autor del crimen de Pontesampaio, José Antonio Lusquiños Bustelo. El acusado había sido declarado culpable por un jurado popular de haber acabado con la vida de su exnovia, Concepción Reguera Peón, en esta parroquia pontevedresa el 24 de octubre del pasado año.

El fallo que impone también al acusado la prohibición de residir y acudir a la parroquia donde se cometió el crimen, al lugar de Acevedo y a la ciudad de Pontevedra durante 25 años, según la sentencia difundida hoy por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Se trata de lugares en los que residen en la actualidad los padres y los hermanos de la mujer asesinada. También se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada durante ocho años a partir de su salida de prisión. El magistrado traslada así a la sentencia la máxima pena que solicitaba la Fiscalía y la acusación popular que ejercía la Xunta.

El jurado popular consideró probado que el acusado esperó a la mujer en las inmediaciones de su domicilio y que, con permiso de la víctima, se subió a su coche una vez llegó. Allí comenzaron a discutir y "con ánimo de acabar con su vida y de forma sorpresiva, sin que ella pudiese reaccionar y defenderse, la atacó con un arma blanca", indica la sentencia. En el fallo, el magistrado destaca que, aunque la mujer presentaba unas pequeñas lesiones defensivas "instintivas" y a que logró salir del coche,esto es compatible con la alevosía. Indica que Lusquiños se valió de la "confianza depositada" por la víctima en el autor del crimen para perpetrar un "ataque sorpresivo" para que, "presa co cinto no posto do conductor do turismo, comenzar a darlle navalladas para matala".

Aunque el hombre confesó los hechos cuando fue detenido, el tribunal no consideró que esto supusiese ninguna colaboración para esclarecer el crimen. Recalca el fallo que, de hecho, fue detenido "ocho horas después" y cuando observó que su huida no iba a tener éxito de ningún modo ya que escapaba descalzo campo a través. "Só cando lle constaba que lle ían dar alcance, por, entre outras cousas, andar descalzo, se resignou a tomar asento ante a súa inevitable detención", dice el magistrado.

El jurado tampoco apreció que el acusado tuviera en el momento de los hechos afectadas sus facultades mentales y descartó la posibilidad de un "arrebato" u "obcecación" del acusado como había defendido Lusquiños Bustelo y su defensa durante el juicio celebrado a principios del mes de noviembre en la Audiencia de Pontevedra. El magistrado también es claro en este punto en base a lo establecido por el jurado en el veredicto: "De ningún modo se pode considerar a simple ruptura dun matrimonio ou dunha relación sentimental estable (...) e a negativa da muller a retomar a relación como base para unha atenuante de arrebato ou obcecación que diminúa a culpabilidade no delito contra a vida", analiza. Recuerda la abundante jurisprudencia según la cual "o ordenamento xurídico non pode aceptar como digna de protección, mediante una circunstancia que reflicte unha menor culpabilidade, una conduta que non fai senón perpetuar unha desigualdade de xénero, mantendo unha especie de dereito de propiedade sobre a muller coa que se conviviu".