Hubo estafa, pero ya prescribió. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a los cuatro acusados de engañar a un octogenario que estaba hospitalizado en la urbe olívica debido a un absceso cerebral para que les cediese la casa en la que llevaba residiendo más de una década en Forcarei (Pontevedra) y la mitad de las acciones bancarias que poseía. La sala ve probado que los imputados -una madre y su hijo beneficiarios de los bienes, un gestor y un vecino del pueblo- convencieron al anciano de 87 años aprovechándose de su "especial vulnerabilidad e influenciabilidad", y en definitiva de su "estado de deterioro mental", pero los exculpa ya que el delito en el que incurrieron jurídicamente ya caducó: la querella se formuló en 2012 y la cesión con la que se consumó la estafa era de 2007, por lo que a la fecha de iniciarse la vía judicial ya se había sobrepasado "con creces" el plazo de prescripción del ilícito, que es de tres años. Fiscal y acusación particular, en representación de los sobrinos del anciano, pedían cárcel. La víctima ya falleció.

Todo se remonta a junio de 2007. La Audiencia ve probado que los acusados actuaron "con intención de obtener un beneficio económico" y "sabedores" de que el anciano, al que conocían por razones profesionales y de vecindad, estaba en el Hospital Xeral de Vigo "con grave deterioro progresivo de su capacidad volitiva e intelectiva que le impedía conocer el alcance y trascendencia de actos complejos". Así, realizaron un documento, que redactó J.M.R.C., titular de una gestoría, por el que el hombre cedía en vida y sin contraprestación a M.I.A.S. y su hijo J.M.A.S. una casa en Forcarei que tenía un valor de 40.784 euros, así como la mitad de sus 4.777 acciones -en realidad eran 3.580 valoradas la mitad en más de 24.000 euros-.

Para obtener su firma, dice la sala, lo "convencieron" para que estampara su huella dactilar en ese documento de cesión. Las acciones siguieron a nombre del octogenario, que continuaba pagando el IBI y los suministros de la vivienda pese a que ya no vivía allí, sino que fue internado en una residencia. No fue hasta días antes de la muerte del perjudicado, en 2010, estando éste ya en coma, cuando madre e hijo interpusieron demanda de expediente de dominio sobre la casa en base a aquella cesión de años atrás.

Aunque probados estos hechos, la sala tiene una "duda razonable" acerca de si el anciano era el dueño de la vivienda, ya que "parece" que la había recibido en herencia junto con otros bienes tanto él como sus hermanos, "y no consta la existencia de partición". Por tanto, la cesión sería nula y la estafa sólo se centraría en las acciones del banco que, por su valor, no permiten calificar de agravado el delito. Y el tipo básico, se concluye, prescribió. La sentencia no es firme y cabe recurrir ante al Tribunal Supremo.