La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha acordado la nulidad de las conversaciones obtenidas en los calabozos de la Guardia Civil de Lonzas de los padres de Asunta, Alfonso Basterra y Rosario Porto, a raíz de una sentencia del Constitucional que las consideraba ilegales en otro caso similar, tal como avanzó FARO. También ha rechazado una nueva petición de excarcelación de la madre de la niña asesinada en septiembre del año pasado. Los dos autos notificados ayer despejan el camino para fijar la fecha del juicio por el asesinato de la pequeña que sentará a sus padres como únicos imputados en el banquillo. El paso siguiente será convocar el sorteo para la selección del tribunal del jurado popular.

La presidenta del Tribunal del Jurado, la magistrada Leonor Castro, ha dado la razón a la defensas al acordar la nulidad de las conversaciones de los padres de Asunta grabadas en los calabozos, pero añade que "no procede declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes en la medida en que del contenido de las conversaciones no se derivó ninguna otra diligencia de prueba". Al respecto, inadmite la diligencia de reproducción de los archivos que contienen las grabaciones que solicitó la Fiscalía y advierte que no podrán estar incluidas en el sumario.

La magistrada desestima el resto de nulidades solicitadas por las defensas y descarta vulneración de derechos o irregularidades en la detención de Alfonso Basterra o en la instrucción del caso en el Juzgado de Instrucción 2 de Compostela. Respecto al tiempo que el sumario permaneció en secreto indica que "se decretó en atención a evitar la frustración de la investigación en la que existían fundadas sospechas de la participación de una tercera persona y se alzó una vez que se recibió el informe de biología esclarecedor de la identidad de las muestras, dando traslado inmediato a las partes, que fueron convocadas a una comparecencia pudiendo ejercer sus derechos sin restricción alguna".

"Es el parecer de este tribunal que la decisión gozaba de una justificación razonable y no se extendió más allá de lo estrictamente necesario. Y, consecuentemente, no se ha vulnerado los derechos constitucionales de los imputados", subraya la Audiencia de A Coruña.

Asimismo, la Audiencia considera que "no es posible declarar la nulidad de las diligencias" practicadas sin la intervención de las partes "simplemente porque las partes no han participado en las mismas". "Se trata de diligencias de investigación sin valor probatorio, cuya función es hacer avanzar el proceso", abunda.

El auto notificado ayer rectifica el dato relativo a la hora a la que se desconectó la alarma de la casa en la finca de A Poboa "haciendo constar que debe decir las 18,33", y rechaza que el juez instructor adoptara una posición de parte en el interrogatorio de Rosario, como alegó su letrado para denunciar presunta vulneración al derecho a un juez imparcial. Una alegación que la magistrada indica que no puede ser acogida ya que constituye "un simple juicio de valor del letrado, disconforme con el interrogatorio al que se sometió a su cliente".

La Audiencia admite nuevas pruebas e incorporaciones periciales a la causa a propuesta de Fiscalía, acusación particular y defensas.

Así, incorpora los whatsapps entre Asunta y una amiga el 5 de julio de 2013;; los informes del Sergas y de los Colegios Farmacéuticos sobre la venta de lorazepán a Basterra y el ensayo del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil con su anexo fotográfico relativo a los archivos creados, accedidos, modificados y eliminados con fecha posterior al 20 de septiembre de 2013. También accede a incorporar la aportación de informes periciales de parte sobre Rosario Porto y la incorporación del tique de compra de la menor amiga de Asunta que la vio con su padre la tarde del crimen.