La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a C.C.F, de 37 años, a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual a su hijo, que ahora tiene 10 años, y por utilizarlo para realizar películas pornográficas en su domicilio en el municipio de Miño. Los hechos delictivos se iniciaron cuando el pequeño aún no había cumplido cuatro años, en 2007, y duraron hasta que tuvo siete, en el año 2010. El padre tampoco podrá tener ningún tipo de comunicación con el niño durante 18 años. Se le condena además a indemnizarlo con 40.000 euros. La Fiscalía solicitaba 27 años de cárcel y la acusación particular, ejercida por José Ramón Sierra, 29 años.

Durante el juicio, celebrado a inicios de este mes en A Coruña, el niño relató que su padre y un amigo suyo italiano al que llaman Maxi (en búsqueda y captura) le mandaban que se desnudara y posara para unas fotografías y también le llegó a grabar para un vídeo. Relató además que se produjeron tocamientos. Cuando sus padres se divorciaron los hechos delictivos continuaron en la casa de su padre a la que iba los fines de semana. La madre del pequeño solo se percató de lo que sucedía cuando compró una cámara fotográfica y le puso la tarjeta de la vieja, que se había estropeado, y vio imágenes de su hijo desnudo.

El Instituto de Medicina Legal de Galicia realizó un informe tras entrevistar al niño y dio a su relato "credibilidad" y afirmó que sus síntomas eran compatibles con los que tendría una víctima de ese tipo de conductas.

La Sala ha condenado a este hombre a diez años y dos meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual, junto con inhabilitación absoluta durante este tiempo así como una inhabilitación especial para ejercer su derecho de patria potestad con su hijo por cinco años, junto con la prohibición de acercarse a él a menos de 300 metros o comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante doce años.

Por el delito de utilizar a un menor para elaborar material pornográfico, el tribunal le condena a cinco años de cárcel con inhabilitación para votar durante ese tiempo así como inhabilitación especial para ejercer la patria potestad por cuatro años y comunicarse con él por seis años.

La indemnización se fija por daños psicológicos y morales porque el niño sufrió un "evidente trastorno" y padeció "terrores nocturnos, pesadillas y problemas de conducta". La Audiencia no impuso el castigo máximo porque se constató que hubo violación solo en grado de tentativa.