Alegó que nadie le preguntó si tenía algo que decir antes de que finalizara el juicio de faltas en el que fue condenada y recurrió para reivindicar su derecho a la última palabra. La Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo ha dado la razón a una vecina de Tui, condenada a una multa de 70 euros por injurias a un vigués a través de SMS, y ha anulado la sentencia del Juzgado de Instrucción 8, a la vez que ordena la celebración de una nueva vista con un juez distinto por "vulneración del derecho a la última palabra".

Justo antes del "visto para sentencia" con el que los magistrados españoles cierran los juicios orales, el juez tiene obligación de preguntar al acusado si tiene algo más que decir en su defensa. Es lo que se denomina derecho a la última palabra y no es una mera formalidad, sino que ofrece al acusado la posibilidad de expresar directamente y sin mediación las alegaciones de defensa que estime oportunas.

Un despiste durante la celebración de la vista o un error en la transcripción del acta, donde no consta que se le formulase la pregunta clave, llevó a la condenada a recurrir el fallo ante la Audiencia.

El tribunal aceptó la vulneración de derechos porque "no se le concedió el derecho a la última palabra" . El fallo del presidente de la Sección Quinta, el magistrado José Carlos Montero, no deja lugar a dudas y sostiene que "no puede presumirse la concesión de este derecho si el acta nada refleja", y se apoya en varias sentencias del Tribunal Supremo en este sentido.

"Es precisamente la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate público y contradictorio que constituye la esencia del juicio oral". Su derecho, insiste el magistrado, "tiene carácter fundamental y constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce una incuestionable indefensión".