El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 28 años de cárcel al ex dirigente de los GRAPO Fernando Silva Sande por el secuestro en 1995 del empresario Publio Cordón, cuyo paradero se desconoce, y ha condenado a otro miembro de esta banda, Manuel Pérez Martínez, "camarada Arenas", a 7 años de cárcel.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la mujer de Cordón, Pilar Muro, contra la sentencia dictada en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional que había absuelto a Pérez Martínez.

Ahora el TS concluye que el "camarada Arenas" es autor por omisión de un delito de detención ilegal con exigencia de rescate porque "si hubiera ordenado la liberación de la víctima, la misma se hubiera llevado a cabo". El TS también condena a Pérez Martínez a indemnizar a la esposa e hijos del industrial con 300.500 euros, en el caso de que se acredite que sigue con vida, o con cerca de dos millones y medio de euros en el caso de que esté muerto, y le prohíbe volver al lugar en el que resida la familia de la víctima.

La sentencia, que cuenta con un voto particular que discrepa con la condena a Pérez Martínez, también confirma la absolución de otra GRAPO que fue acusada de haber ordenado este secuestro, Isabel Llaquet.

Silva Sande se ofreció hace seis meses a colaborar con la Justicia para esclarecer los crímenes sin resolver de los GRAPO y sus confesiones han reabierto el caso por la desaparición de Cordón, cuyo cadáver busca desde hace meses la Guardia Civil en una zona boscosa del sureste de Francia. Según fuentes del Alto Tribunal, Fernando Silva Sande inicialmente anunció que iba a recurrir dicha condena, pero finalmente no lo hizo, por lo que la Sala declaró desierto el recurso.

Por su parte, la acusación particular ejercida por la familia del industrial ante la posibilidad de que fuera descubierto el lugar donde se habría enterrado el cadáver de Publio Cordón solicitó la suspensión del dictado de esta sentencia, a lo que no accedió la Sala en un auto dictado el pasado 12 de marzo.

La familia de Cordón recurrió la absolución del "camarada Arenas" y de Llaquet al estimar que ambos eran miembros de la Comisión Política del GRAPO, el primero como secretario general, y que no era imaginable que sin la orden o la aprobación del primero se hubiera ejecutado el hecho, dada la estructura rígidamente jerárquica de la organización.

El Alto Tribunal concluye que el "camarada Arenas" tenía "poder de mando" sobre una organización de estructura análoga a la militar, pero no consta que todos los miembros de la dirección, entre ellos la acusada Isabel Llaquet, dispusieran de tal poder de mando sobre los miembros de la misma, por lo que confirma la absolución de ésta.

Según añade la sentencia, "el acusado no dio orden de liberar a la víctima, es decir, no realizó, pudiendo, intento alguno de hacer cesar la detención". "El acusado conocía su propia posición en la organización y su capacidad de actuar, la existencia de la detención ilegal del secuestrado, de la que la organización se responsabilizó a través de la prensa poco después de ejecutarla, y sabía que tenía los medios para hacerla cesar", concluye.