La sección tercera de la Audiencia desestima en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe el recurso planteado por el penado al asegurar que los hechos enjuiciados responden a una relación "tortuosa mutua", y no a un proceso de violencia sostenido en el tiempo.

La sala ha restado crédito a esta versión y ha confirmado la pena de 33 meses de cárcel impuesta al hombre como autor de maltrato familiar y de violencia habitual en el ámbito familiar, delitos por los que deberá indemnizar a la víctima en 2.168 euros.

Los hechos que han motivado esta condena trascendieron después de que, el 24 de febrero de 2007, el agresor propinara un bofetón y un empujón a su pareja, que tuvo que ser atendida por el servicio de urgencias al sufrir lesiones en la cara y en los brazos.

Un equipo forense analizó entonces a la mujer y concluyó que ésta presentaba síntomas psicológicos compatibles con una situación de violencia doméstica habitual, tal y como narró la víctima durante su declaración en el Juzgado de lo Penal 2.

Aseguró la mujer ante el titular de este juzgado que, desde el inicio de su relación con el hombre nueve años antes, había sufrido malos tratos físicos y psicológicos, consistentes en insultos, vejaciones, gritos, desprecios y golpes.

La mujer, de la que los testigos que comparecieron destacaron la situación de "tristeza y ansiedad" en la que se encontraba, interpuso en 2003 una denuncia contra el hoy penado por estos actos "atentatorios contra su integridad".

Entonces retiró la demanda por temor a posibles represalias por parte del hombre, que no podrá aproximarse a menos de doscientos metros de ella durante seis años.