Seis años y cuatro meses de prisión. Ésta es la condena impuesta a un vecino de Vigo de 42 años que abusó sexualmente de una sobrina y una amiga de ésta, ambas menores de edad, mientras les mostraba vídeos pornográficos que tenía guardados en su ordenador y en los que se veía a niños de muy corta edad practicando actos sexuales entre ellos y con adultos. Las víctimas de los abusos tienen en la actualidad 17 y 18 años.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Vigo establece que José Alberto R.B., natural de Tomiño aunque residente en la ciudad olívica, es responsable de un total de cuatro delitos: uno de tenencia de material pornográfico (seis meses de cárcel), otro delito continuado de exhibición de material pornográfico a menores (diez meses) y otros dos, también continuados, de abusos sexuales (dos años y medio de prisión por cada uno de ellos).

Además de las penas privativas de libertad, el fallo establece que deberá indemnizar con 6.000 euros a cada una de las jóvenes y que no podrá acercarse ni comunicarse con ellas durante un período de 5 años. El condenado se benefició de la atenuante de dilaciones indebidas, dado el retraso en la celebración del juicio, ya que los hechos ocurrieron entre los años 2001 y 2004.

La sentencia establece como hechos probados que José Alberto tenía en el disco duro de su ordenador personal diversos archivos multimedia (que obtuvo a través de e-mule) en los que se veía a menores practicando actos sexuales entre ellos y también con adultos. En las imágenes, de "gran crudeza", según fuentes cercanas a este caso, se podía ver a menores de diversas edades y algunos "apenas superan los cinco o los seis años". Los vídeos, de orígenes diversos (italianos, portugueses, etcétera), tenían nombres como "incesto hija padre" o "incesto niñita de ocho".

Hechos

Los hechos se remontan a 2001. Entre ese año y el 2004 el acusado atrajo a su sobrina a su casa con la excusa de que la niña, que al principio de todo tenía 11 años, pudiese emplear su ordenador personal para chatear. A lo largo de esos años, y en diversas ocasiones, le dio besos en la boca y la sometió a tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa, según establece la resolución judicial. Cuando la sobrina del acusado comenzó a acudir a su casa con una amiga, ésta también sufrió los abusos e incluso en una ocasión, con la excusa de que le iba a realizar un masaje, el condenado aprovechó para hacerle tocamientos.

La resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 señala que en algunas ocasiones en que se produjeron los abusos, al mismo tiempo les exhibía los vídeos pornográficos que guardaba en su ordenador, que fue incautado con motivo de la intervención judicial.

En el juicio celebrado por estos hechos el acusado se negó a declarar, aunque, según las fuentes antes citadas, llegó a reconocer la tenencia del material pornográfico que los agentes hallaron en su ordenador. Ni la juez de Instrucción ni el magistrado de lo Penal que después lo juzgó y sentenció consideraron probado que se dedicase a la distribución de las imágenes, aunque éstas se encontraban en un tipo de archivo al que podían acceder otros usuarios de Internet.

Las víctimas de los abusos, en sus declaraciones judiciales, señalaron que empezaron a ir a la casa del condenado porque les "daba tabaco" y les dejaba "chatear". Al respecto, las jóvenes aseguraron que José Alberto las amenazó para que no contasen nada diciéndoles que, si lo hacían, les diría a los padres que fumaban. La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 no es firme, ya que todavía cabe la presentación de un recurso ante la Audiencia Provincial.