Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una divorciada al admitir que fue maltratada pese a no contar con una condena a su favor.

La ponente de la sentencia, la magistrada de Gloria Poyatos, ha dicho que la demanda fue rechazada por el Juzgado número 6 de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria por considerar que no se había probado suficientemente el maltrato, y ello porque "se hizo una interpretación formalista sin tener en cuenta la perspectiva de género".

Una interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de manera unánime, aplica y sistematiza en su pronunciamiento "no por ideología, sino porque se trata de un mandato jurídico nacional e internacional", ha subrayado la ponente de la sentencia, que adelantó ayer el diario Canarias7.

La mujer, tras fallecer en 2014 su exmarido, con el que se había casado en 1981 y separado en 1995, solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se la rechazó por no reunir los requisitos, por lo que presentó un recurso judicial.

El Juzgado desestimó el recurso porque no existía condena por maltrato, solo denuncias contra su expareja, que presentó entre 1995 y 1999, fecha en la que logró el divorcio y desistió en la contienda judicial.