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Paz Méndez: "La extinción de un interino no es igual que el despido objetivo"

La letrada defiende que los empresarios no paguen indemnización a los eventuales

Paz Méndez. // R. Gorbas

La CEP celebró ayer una jornada para ahondar en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que ha reconocido el mismo derecho de indemnización a una funcionaria interina que fue despedida que el que tendría una trabajadora fija. Paz Méndez, exletrada del Tribunal Supremo, defendió ayer que la sentencia no tiene aplicación, "al menos directa", a los empresarios privados. "Es lo que se denomina eficacia directa vertical de las directivas comunitarias", explica, aunque reconoce que se trata de un texto "tóxico" en el cada uno "quiere reformar la contratación laboral a su manera".

-¿Por qué sí afecta al Estado pero no a los empresarios?

-Los tratados y los reglamentos comunitarios son de aplicación directa al Estado, pero las directivas son normas de resultado. Eso significa que se pueden aplicar directamente a los Estados, pero no entre particulares.

-¿Y si el Estado cambiara la norma??

-Si se varía como consecuencia de la sentencia, les afecta.

-¿Y cuál sería la indemnización?

-La sentencia es clara fijando la indemnización de 20 días, pero porque asimila incorrectamente la extinción del interino porque se reincorpora la persona a la que sustituye, que en nuestro ordenamiento no da derecho a ninguna indemnización ya que es el vencimiento de un contrato temporal, el cual está excluido de la indemnización de 12 días. Eso el tribunal lo asimila al despido objetivo, entiende que la indemnización que tienen los indefinidos es la del despido objetivo.

-¿Y no le parece discriminación a los trabajadores eventuales que no sea así?

-El problema es que cuando hablamos de temporales se habla con demasiada alegría de discriminación y no es este el problema, es un problema de igualdad. La no discriminación solo se prevé para causas como el sexo, edad, religión. Las causas que también el ordenamiento comunitario tasa y entre las que no se encuentra la temporalidad.

-¿Entonces habría que incluir la temporalidad para evitar discriminación?

-El trato diferente entre temporales e indefinidos es un problema de igualdad de trato. Es una distinción que puede parecer muy teórica pero que tiene muchas consecuencias. La discriminación está siempre prohibida, pero la igualdad ante la ley significa que a mí me traten igual salvo que exista una causa objetiva. Temporales e indefinidos no son lo mismo y en una causa supuestamente objetiva está justificada esa diferencia de trato, lo que pasa es que el Tribunal europeo ha confundido términos.

-¿Y entra en juego también la discriminación de edad?

-Algún tribunal superior de justicia ha aplicado la sentencia a un empresario privado trayendo la doctrina del Tribunal europeo sobre la discriminación de edad porque en esta materia el tribunal ha hecho una aplicación directa horizontal, es decir, entre particulares. Por eso es tan importante diferenciar entre discriminación por razón de edad y un trato diferente por temporales e indefinidos. Los tribunales que van a intentar aplicar una directiva a un empresario lo van a intentar hacer por ahí.

-¿Qué va a pasar ahora? ¿Un aluvión de demandas?

-Le van a llover al tribunal cuestiones perjudiciales porque todos los Estados de la Unión tienen una regulación de la contratación temporal que se puede ver afectada por esta sentencia.

-¿Cómo se solventa este caos judicial?

-Es imposible. Esto es un coctel molotov y puede deflagrar en cualquier dirección. Mi consejo es que el Gobierno actúe cuánto antes y si quiere reformar que reforme pero que dé seguridad jurídica.

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