El Tribunal Constitucional avaló ayer la constitucionalidad de la Ley General de Seguridad Social y, como consecuencia de ello, denegó su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él.

Lo que en concreto ha avalado el TC ha sido la previsión de la LGSS según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge.

La clave de la cuestión es que el matrimonio homosexual fue aprobado en 2005, por lo que no era posible para las parejas del mismo sexo encontrarse en la situación prevista por la ley para poder acceder a la pensión de viudedad.Esto, según los solicitantes de amparo, vulneraba su derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido por la Constitución.

Sin embargo, la sentencia del TC recuerda que "la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima".