Dos años de prisión es la pena impuesta a un joven ecuatoriano, Darwin Fidel F. W., como autor de un delito de lesiones agravadas por lanzarle un vaso de cristal a otro joven en la madrugada del día del navidad de 2012 en una discoteca de Benito Corbal, en Pontevedra. Una agresión que causó a la víctima lesiones en la cara y en el ojo de tal forma que le restan secuelas como alteraciones en el iris y la necesidad de la colocación de una lente intraocular así como la perdida de agudeza visual.

Pero el interés de este juicio, celebrado en su día en la Audiencia de Pontevedra, residía también en conocer la decisión de las magistradas de la Sección Cuarta acerca de la responsabilidad del local en estos hechos. Y es que la Fiscalía solicitaba también la condena de la entidad dueña de la discoteca como responsable civil subsidiaria por el incumplimiento de diversas normas de seguridad, como no atender a las peticiones de la víctima ante los requerimientos de los porteros de que abandonase el local por si el joven con el que había mantenido una discusión previa seguía en la zona (de hecho, al salir le estampó el vaso en la cara) y no cerciorarse de que el agresor hubiera salido a la calle portando un vaso.

La Audiencia decide absolver a la discoteca. En su relato de hechos de probados recoge que ambos mantuvieron una pelea en el interior del local y que el acusado fue expulsado del local por los porteros. Cuando la víctima abandonaba poco después el local el acusado le lanzó un vaso desde corta distancia que se estrelló en su cara causándole las lesiones descritas.

La Audiencia Provincial resalta que el agresor se encontraba fuera de la discoteca, por lo que "ningún control cabía ejercer respecto del mismo por parte del personal de la discoteca". Añade también que no se puede demostrar, y de hecho dudan que fuera así, que el vaso que utilizó el acusado fuera retirado del local en el que se encontraba, por lo que absuelve a la empresa dueña del local, así como a su aseguradora.

Indemnización

Así, deberá ser el acusado el que asuma la indemnización a la víctima que la Audiencia Provincial cifra en 87.441 euros, tal y como recoge el fallo.