Los terrenos que ocupa el hospital Montecelo, en la parroquia de Mourente, son de titularidad comunal. Por segunda vez en año y medio una sentencia confirma que la donación gratuita que el Ayuntamiento realizó en 1971 de esas parcelas a la Seguridad Social es nula ya que el monte comunal es "indivisible, inalienable e imprescriptible". La Audiencia Provincial esgrime los mismos argumentos que se manejaron en su día para devolver terrenos de la Brilat a los vecinos de Salcedo en una sentencia que confirma la dictada en abril de 2016, por el juzgado de primera instancia número 4 de Pontevedra en la que estimaba totalmente la reclamación sobre los terrenos de Montecelo realizada por la comunidad de montes de Mourente.

Aquel primer fallo había sido recurrido por la Tesorería General de la Seguridad Social -no por el Concello, que asumió desde el principio la postura vecinal- y esta segunda resolución asume punto por punto aquellos argumentos, hasta el punto de que condena al organismo estatal a pagar las costas y reprocha la endeblez de su pleito.

Posible recurso

La sentencia de Mourente aún no es firme y los comuneros aguardarán a saber si la Seguridad Social formula un nuevo recurso, si bien su presidente, Carlos Morgade, se pregunta por las razones de ese organismo "para seguir adelante en un caso que tiene perdido".

En su recurso, la Seguridad Social esgrimía resoluciones del jurado provincial de clasificación de montes de 1981 y 2000, así como el uso público (sanitario-hospitalario) de las parcelas para defender su propiedad sobre ellas. En cambio, los magistrados de la Audiencia dicen que esta entidad "se limita solo a esbozar, plantear el argumento como una simple discrepancia de la conclusión de reconocimiento como monte vecinal", sin documentación añadida que acredite su demanda.

Sobre las resoluciones del jurado de montes, la sentencia incide en que "la competencia para dirimir las declaraciones relativas a la naturaleza de un monte como vecinal en mano común y a su titularidad corresponde a la jurisdicción civil, antes, después o sin actuación del jurado provincial y esa competencia no puede quedar condicionada o supeditada" a lo que diga ese órgano de clasificación ya que "aparte de subvertir la función de los tribunales, implicaría a su vez la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva".

Por ello, la sentencia deja claro que "ha de estarse a la titularidad vecinal de los montes" por ser "indivisibles, inalienables e imprescriptibles" y un ayuntamiento y otro ente local "no puede atribuirse su titularidad y si alguna vez ostentaron algún derecho solo cabe entenderlo como mero intervencionismo administrativo".

Además, "la adscripción, afección o destino al uso público de las instalaciones hospitalarias no alcanza para novar ni desvirtuar la conclusión de monte vecinal declarada" y tampoco se acepta como título adquisitivo válido la donación formulada en 1971, concluye la Audiencia.