Unos trescientos titulares de inmuebles ubicados en los montes de A Caeira y O Vao respiran más aliviados después de que el Tribunal Supremo anulase la sentencia del TSXG que a su vez, dejaba sin efecto el deslinde de los terrenos pertenecientes a la comunidad de montes de San Salvador de Poio. Un fallo que venía a señalar que los terrenos de la comunidad de montes deberían tener una superficie de 62 hectáreas y no de 27 como fijaba aquel documento, de tal forma que estos trescientos inmuebles, la mayor parte viviendas pero también algún centro educativo, instalaciones deportivas e incluso empresas, podrían estar ubicadas en terrenos clasificados como monte comunal.

El fallo había despertado la lógica preocupación de los propietarios que protagonizaron reuniones para combatir aquella sentencia judicial y anunciaron recursos múltiples ante el Supremo. También el propio Concello de Poio recurrió ante el Alto Tribunal y este acaba de dar su respuesta anulando el fallo del TSXG al considerar que la sentencia incurre en "contradicción interna en su argumentación".

Asegura el Supremo que "la sentencia recurrida sostiene, por tanto, dos afirmaciones contradictorias". Por una parte señala que "la superficie a la que hace referencia el acto de clasificación del monte no es determinante de la identificación del monte deslindado y, seguidamente, que sí lo es". Además considera que el fallo está privado de la "necesaria motivación" que debe justificar la decisión del Tribunal. Considera que no explica suficientemente las razones por las que concluye "de que el monte deslindado no es el mismo que el clasificado, pues el dato de la diferencia de superficie y la existencia de zonas urbanas, con planeamiento aprobado y carentes por tanto del uso propio de los montes vecinales ha estado en el núcleo de todas las alegaciones e incluso en los antecedentes del litigio".

El Alto Tribunal enmienda la plana por lo tanto al TSXG y además considera que decidió "de forma arbitraria, sin abordar el análisis de las cuestiones controvertidas, en particular la situación que respecto al deslinde correspondería a las numerosas parcelas de naturaleza urbana, con edificación residencial en distintas tipologías" que es un argumento expuesto por las otras partes personadas.

Destaca, por ejemplo, que la sentencia del TSXG, no menciona ninguno de los "elementos documentales" del expediente administrativo, tales como los distintos informes periciales existentes o el elaborado por el ingeniero que participó en el deslinde, de forma que no se conoce si el tribunal los ha tenido en cuenta en su decisión a pesar de que el Supremo los considera de "innegable relevancia". Destaca el Alto Tribunal que el TSXG "no exterioriza ni manifiesta si ha realizado una valoración al respecto" (de las pruebas practicadas y concretamente de estas periciales) o, en fin, no explica por qué prescinde de tal operación valoradora".

Por lo tanto, cree que esta diferencia de hectáreas ente el monte clasificado y el monte deslindado que concluye el TSXG que existe, ha de ser contrastada con esta "voluminosa" prueba documental que consta en la causa y se debe justificar su valoración para evitar una indefensión del resto de las partes personadas. Admite por lo tanto el recurso interpuesto por el Concello de Poio, diversas empresas y casi 80 particulares, anula el fallo y ordena retrotraer las actuaciones al momento de dictar sentencia.

Es decir, la causa volverá al TSXG para que dicte un nuevo fallo pero analizando la prueba documental antes señalada y dando una explicación motivada a su decisión.

En sus recursos, muchos de los afectados reclamaban además al Supremo que confirmase la validez del deslinde de 2009 que excluía el área residencial de los terrenos de los comuneros. Estos, a su vez, insisten en reclamar que el terreno comunal es mayor del que fija este deslinde de la Xunta. En este caso, el Supremo no entra en este debate al señalar que se trata de un proceso complejo, basado además en legislación de competencia autonómica por lo que vuelve a dejar el asunto en manos del TSXG.