El despido de la exsecretaria general de la Cámara de Pontevedra después de su condena por un delito de cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios está ahora bajo la lupa de la titular del juzgado de lo Social 4 de la capital. La magistrada analiza esta decisión después de que la propia Rosario Lorenzo haya demandado a la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía por despido improcedente. Fuentes camerales confirmaron que la exsecretaria general de la antigua Cámara de Pontevedra solicita que se declare su improcedencia, lo que conllevaría, o su readmisión o una indemnización que supera los 200.000 euros.

En la vista celebrada ayer, el abogado de la Cámara resaltó que el despido se produce una vez que a la nueva entidad surgida de la fusión de Pontevedra, Vilagarcía y Vigo se le comunica el pasado 7 de julio la sentencia en la que Lorenzo es condenada, con su conformidad, a una pena de un año de prisión y multa por cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios. Se trata de una sentencia en la que Lorenzo reconocía haber recibido dinero a cambio de favorecer en las contrataciones al representante cameral en Brasil, es decir, que se trata además de una actuación en perjuicio de la propia Cámara. Por lo tanto, el abogado de la entidad entiende que estamos ante una causa de despido disciplinario "indiscutible" al "vulnerarse la buena fe contractual que tiene que regir en todas las relaciones laborales" y producirse "una situación de abuso de confianza" . Y es que remarca que la demandante "se valió de su posición de secretaria general" para cometer los ilícitos por los que fue condenada. Concluye afirmando que el resto de los argumentos expuestos por la demandante para que se califique el despido como improcedente son meras cuestiones "formales" que no afectan al fondo del asunto.

No opina lo mismo, la abogada de la exsecretaria cameral. Explica, por ejemplo, que el despido no se comunicó el pasado mes de agosto de forma correcta, que la decisión de rescindir la relación laboral con Rosario Lorenzo la adoptó el comité ejecutivo de la Cámara y no el órgano competente, que sería el pleno del organismo; y que para poder ejecutar el despido de personal de alta dirección, como sería Lorenzo, debería haberse completado previamente un expediente disciplinario.

Prescripción

Señala que en el caso de Lorenzo se abrió un expediente en abril de 2012, una vez que se tuvo constancia de la incoación de unas diligencias de investigación por parte de la Fiscalía, pero que este expediente debería haberse retomado y cerrado cuando se presentó la querella por cohecho por parte del Ministerio Público, en agosto de este mismo año. Estima la letrada que sería entonces cuando la Cámara tuvo conocimiento de las supuestas irregularidades y no hizo nada, dejando este expediente inconcluso. Por este motivo, considera que la falta en el ámbito laboral cometida por su representada habría prescrito.

No comparte esto el abogado de la Cámara, quien señala en primer lugar que Rosario Lorenzo, en el momento de su despido, ya no era alto directivo dado que no ejercía como secretaria general tras el proceso de fusión. De hacerlo, tanto ella como la Cámara estarían contraviniendo la sentencia del juzgado de lo Penal que la suspendía para este cargo durante espacio de dos años, explicó. Y en segundo lugar asegura que el proceso penal, no finalizado hasta la notificación de la sentencia condenatoria en julio, habría interrumpido estos plazos de prescripción.

Otra discrepancia se centra en la cuantía de la posible indemnización. La Cámara estima que se debe calcular en base al salario que percibía la exsecretaria en el momento de ser despedida, de 49.824 euros anuales, después de aplicar la rebaja de un 40% en las retribuciones del personal acordada por toda la plantilla de la Cámara. La abogada de la exsecretaria considera que para calcular la posible indemnización debería tenerse en cuenta no esta cantidad, sino la que percibía con anterioridad lo que dispararía la indemnización hasta superar los 200.000 euros. Para ello presentó un documento con un supuesto acuerdo entre Lorenzo y la Cámara que "blindaba" su contrato en caso de despido, un papel al que el letrado de la Cámara resta validez por estar firmada por una apoderada y no por otro cargo u órgano competente.