La aplicación efectiva de la ordenanza municipal de inspección técnica de inmuebles, en vigor desde abril de 2015 para revisar las condiciones de los edificios de más de 50 años, está en estos momentos paralizada hasta que se dispone de informes técnicos concretos que determinen si está afectada o no por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la ley estatal en la que se ampara esta normativa del Concello.
Aunque Apripon (la asociación de propietarios inmobiliarios de la provincia) sostiene que las comunidades de vecinos están obligadas a seguir adelante con sus inspecciones (que deben sufragar ellas mismas) y presentar los correspondientes certificados, la concejala de Urbanismo, Carmen Da Silva, admitió ayer que el Concello alberga serias dudas al respecto, en especial porque los criterios de los técnicos son dispares. Mientras unos sostienen que la ordenanza se basa en competencias municipales y, por tanto, no estaría afectada por la sentencia, otros opinan que se ajusta a los criterios de la anulada ley estatal, por lo que sería necesario disponer de una norma específica gallega que ampare su aplicación.
Da Silva recordó que esta controversia afecta de forma directa a cientos de pontevedreses. De hecho, entre 2015 y 2016 se cursaron más de 700 órdenes de inspección de edificios con medio siglo de antigüedad o más en todo el municipio, lo que repercute directamente en su bolsillo, ya que deben contratar a personal especializado con un desembolso que puede rondar los mil euros por inmueble. Además, muchos de los propietarios requeridos no cumplió con aquella obligación, por lo que se abrieron expedientes sancionadores que ahora, al igual que los plazos de aplicación de la ordenanza, quedan paralizados.
El conflicto procede de una ley de 2013 del Gobierno central que establecía las pautas para revisar aspectos como la seguridad de fechadas y cubiertas y las condiciones de accesibilidad y habitabilidad. Esos criterios fueron recogidos por el Concello en su ordenanza de 2015. Pero la Generalitat de Cataluña recurrió aquella ley estatal porque invadía competencias autonómicas y el Constitucional le dio la razón, de modo que tendría que ser cada autonomía la que establezca esos criterios. La Xunta carece de esa norma y paralizó también su desarrollo a raíz de esta sentencia.
Competencias municipales
A día de hoy, el Concello dispone ya de un primer pronunciamiento técnico donde se subraya que la ordenanza municipal dispone de competencias directas para velar "por el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación", de disciplina urbanística y de otra índole que facultarían al Concello para decretar esas inspecciones. Pero también se incluye en esas revisiones aspectos como accesibilidad y eficiencia energética, de ahí que ahora se reclama a los servicios jurídicos su opinión "sobre los efectos de la referida sentencia en la vigencia de la ordenanza como de los mecanismos reactivos que en ella se contienen en el ámbito sancionador o de ejecución subsidiaria ante los supuestos de incumplimiento", es decir, "sobre la posibilidad del Concello para poder desarrollar por medio de una ordenanza el deber de conservación de los inmuebles pautado en la legislación estatal sobre el suelo y la rehabilitación urbana, ante la ausencia de regulación específica" por parte de la Xunta. De hecho, esta misma consulta se eleva al Gobierno gallego.
Mientras no se disponga de esas respuestas, la aplicación de la ordenanza quedará en suspenso. El gobierno local ha advertido de que se trata de un "asunto urgente" dado el número de afectados.