El Tribunal Supremo acaba de corregir una sentencia emitida a finales del pasado año por la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenaba a una vecina de la ciudad del Lérez, originaria de Brasil, E. P. S., como autora de un delito de incendio a cinco años de prisión. El Supremo mantiene el relato de hechos probados, según el cual, la mujer, en un "evidente estado de embriaguez", plantó fuego en dos focos distintos en el piso en el que convivía con su marido y el hijo de éste en el barrio de O Burgo y luego dejó la espita del gas abierto, abandonando el inmueble.

En la segunda sentencia que dicta el Tribunal Supremo, acuerda rebajar la pena de prisión de cinco años impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia y deja la condena a esta mujer en tres años de cárcel.

El Alto Tribunal mantiene el relato de los hechos tal y como la Audiencia Provincial concluyó que se habían producido, pero casa la sentencia al entender que el recurso presentado por la defensa de esta mujer lleva razón al no aplicar de forma correcta la eximente incompleta por embriaguez. El Supremo señala que la sentencia "no puede quedar exenta de censura" dado que "resulta parca en la descripción fáctica de los efectos del evidente estado de embriaguez produjo en la acusada" y utiliza terminología "imprecisa". También señala que "desprecia la rebaja penológica en un grado" que impone la legislación para las eximentes incompletas y aplica esta reducción de la condena de cinco a tres años. Por último, no aplica la pena mínima debido a los graves daños y el riesgo físico que supuso para las personas la acción de la acusada.