A la sentencia emitida por el Supremo el 21 de junio pasado le siguió otra dictada al día siguiente en la que Ence rechazaba un segundo recurso de casación interpuesto por el Concello de Pontevedra, en este caso contra la resolución de la Xunta de Galicia por la que se prorrogaba la Autorización Ambiental Integrada que permite a Ence operar en la ría de Pontevedra. El Supremo fundamenta su decisión en los mismos argumentos que utiliza para ratificar el Plan Sectorial. Y es que el Concello precisamente atacaba la Autorización Ambiental asegurando que esta no se podía haber concedido puesto que la empresa no se encontraba amparada por ningún documento urbanístico, al haber sido anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. El Supremo vuelve a insistir en que el Plan Sectorial de Ence nunca fue invalidado por los tribunales, sino que tan solo se rechazó la parte que hacía referencia a la fábrica de papel tisú.

El Alto Tribunal tampoco impuso las costas del proceso al Concello en este caso.