El viejo conflicto por la tasa del agua entre Pontevedra y Marín, que no se resolvió, mediante un acuerdo político, hasta noviembre de 2013, es utilizado ahora como jurisprudencia por el Tribunal Supremo para resolver pleitos similares en toda España. La sentencia que este tribunal dictó en 2010 por la que señalaba que Pontevedra no podía establecer un canon fijo a Marín por suministrar agua a sus vecinos se esgrime ahora para aclarar una discrepancia semejante entre dos municipios extremeños. La sentencia en la provincia de Cáceres hace referencia expresa al caso de Marín y Pontevedra, donde se admitía que el "abastecimiento domiciliario de agua es un servicio básico que están obligados necesariamente a prestar todos los municipios, pero no con carácter general o universal, sino dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce su competencia", es decir, que Pontevedra "no es competente para prestar el servicio de agua ni al Concello de Marín ni a sus vecinos" por lo que no puede fijar por ordenanza fiscal una tasa fija para ello. Del mismo modo que en 2010 daba la razón al municipio vecino, ahora resuelve de la misma forma en Cáceres.

Un acuerdo de 2013

En todo caso, el conflicto del agua entre los dos municipios pontevedreses se resolvió en noviembre de 2011, cuando los alcaldes Miguel Fernández Lores y María Ramallo, sellaron un acuerdo, después de siete años de discrepancias centradas especialmente en el consumo del Puerto, toda vez que el agua para ese recinto procede de la capital, pero el servicio era facturado e ingresado por Marín, mientras Pontevedra no lograba cobrar ese abastecimiento, una situación que se arrastraba desde 2007.

Con aquel acuerdo no solo se salda esa deuda, con el pago de 800.531 euros por parte de Marín, sino que se establecían por primera vez precios diferenciados para usos industriales y domésticos.