Las discrepancias entre la Fiscalía de Pontevedra y las magistradas de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial por la absolución de un empresario sanxenxino podrían acabar por dirimirse ante el Tribunal Constitucional. Al menos, esta es la intención del fiscal de delitos económicos de Pontevedra, Augusto Santaló, quien espera que el Constitucional revise este caso al entender que se han vulnerado los derechos de la acusación pública a una tutela judicial efectiva. Así las cosas, ha trasladado ya este asunto a los fiscales del Alto Tribunal con el objetivo de que analicen la posibilidad de interponer un recurso de amparo, decisión que ahora está en manos de sus compañeros en Madrid. La petición de Santaló, que es muy poco frecuente en el caso de la Fiscalía, cuenta con el respaldo del fiscal jefe de la provincia.

La decisión de intentar elevar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional llega después de que la propia Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra haya acordado desestimar el incidente de nulidad que planteaba la Fiscalía contra la sentencia de esa misma sala en la que se revocaba la sentencia condenatoria contra el empresario de Sanxenxo Roberto Martín González, hermano del político Telmo Martín, por fraude fiscal. Un incidente de nulidad al que también se sumó la Abogacía del Estado, que representa al Ministerio de Hacienda, quien reclamaba a Roberto Martín la devolución de 478. 597 euros al erario público que, según el juez de instancia, había dejado de tributar en el impuesto del IRPF por varias operaciones inmobiliarias.

El juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra había condenado a Roberto Martín a una pena de cárcel de tres años y medio de prisión, así como al pago de una multa de 1,6 millones de euros y a indemnizar a Hacienda con los 478.597 supuestamente defraudados. El empresario recurrió ante la Audiencia Provincial y las magistradas de la Audiencia le dieron la razón, absolviendo al empresario y revocando las penas de prisión, así como las multas y las indemnizaciones.

"Nueva construcción"

Entre otras cuestiones, la Audiencia señalaba que el juez de lo Penal realizó una "nueva construcción fáctica" de los hechos descritos por la acusación. El fallo establecía que, donde inicialmente había según las acusaciones dos supuestos delitos de sociedades de las que el acusado era administrador y uno del IRPF por los dividendos que arrojaron estas sociedades, el juez condenó por un único delito del IRPF en el que la base imponible viene constituida por el beneficio obtenido por el sujeto pasivo de estas dos operaciones inmobiliarias. Es decir, un incremento patrimonial que el juez incluyó en la base general del IRPF con un tipo impositivo distinto y más elevado. Considera el tribunal que el acusado no habría tenido "oportunidad de defenderse" de "esta nueva construcción" de los hechos, por lo que aceptó el recurso planteado por su defensa. También cuestionó que el juzgado desechase la declaración de uno de los testigos de la defensa.

La Fiscalía no pudo mostrarse más en desacuerdo con esta decisión y preparó este duro incidente de nulidad en el que argumentaba, entre otras cuestiones, que la sala revocó los hechos probados que se recogían en la primera sentencia sin establecer unos nuevos.

En el auto que ha dictado esta misma semana la Audiencia, el tribunal responde que "no puede demonizarse absolutamente la ausencia de hechos probados" y añade que "en ocasiones, sin duda poco frecuentes, puede ser lo más adecuado". Consideran que ninguna indefensión se origina a las acusaciones pues "en la fundamentación jurídica la sentencia cuya nulidad se solicita, se explicitan las razones por las cuales el Tribunal no acepta la declaración de hechos Probados de la resolución recurrida".