La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un plazo máximo de seis meses para la instrucción del caso, es decir, desde que se incoan las diligencias previas de investigación en el juzgado hasta que se cierran, bien con un sobreseimiento o bien continuando el proceso con su transformación en Procedimiento Abreviado y se dicta auto de apertura de juicio oral. Es decir, se trata de reducir el periodo de tiempo durante el que el juzgado realiza las actuaciones necesarias para esclarecer lo sucedido (toma de declaraciones a testigos, solicitud de pruebas periciales y otras pruebas que se considere necesario practicar).

Este plazo de seis meses puede ser ampliado en 18 meses más en el caso de que se declare causa compleja y esta prórroga podría repetirse aún por otros 18 meses más, siempre que dicho aplazamiento esté suficientemente justificado, indicaron ayer desde la Fiscalía. De hecho, es el Ministerio Público quien ha de solicitar dicha prórroga y previa audiencia de las partes, que pueden pedir que se establezca un límite temporal a la instrucción.

Hay casos, no obstante, en los que estos plazos no corren. Por ejemplo, en los asuntos que se tramitan por la ley del jurado (como pueden ser la mayoría de los casos de homicidios dolosos y asesinato) así como cuando una causa es declarada secreta. Los plazos volverán a correr en este último caso cuando se levante el secreto de las actuaciones.

La complejidad de una causa puede declararse por "circunstancias sobrevenidas" durante la instrucción o si concurre alguna de las circunstancias que contempla la ley: Investigaciones a grupos criminales, causas con múltiples delitos o gran cantidad de investigados y víctimas, asuntos que requieran de pruebas periciales especialmente complejas o aquellos que requieren de actuaciones en el extranjero.