Un vecino de Sanxenxo, Gerardo C. V., reconoció ayer ante los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que guardaba en su casa de esta localidad un total de seis mil euros en moneda falsa. Este sanxenxino aceptó una pena de dos años de cárcel además de una multa de 1.500 euros. Será condenado por un delito de tenencia de moneda falsa.

Ante el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, el tribunal le informó de que dictará sentencia en los mismos términos que aceptó el procesado, un fallo que además será firme. Su confesión también permitió que el fiscal rebajase la pena que solicitaba inicialmente de cinco años de cárcel y seis mil euros de multa. También se le aplicará el atenuante de dilaciones indebidas debido al tiempo que el caso estuvo parado en un juzgado de instrucción de Cambados.

Mayo de 2009

De hecho, las actuaciones se remontan a mayo de 2009 cuando agentes de la Guardia Civil, dando cumplimiento a un auto de registro ordenado por el juzgado de instrucción número 3 de Cangas, entraron en el domicilio de esta persona en Sanxenxo y localizaron el dinero en el interior de los bolsillos de una chaqueta que estaba colgada en el armario de la habitación del dormitorio. En concreto localizaron 169 billetes de 50 euros ignorándose cómo y en qué circunstancias el acusado se hizo con dichos billetes, pero en todo caso "teniendo conocimiento de su falsedad en el momento de su adquisición y con la finalidad de ponerla en circulación", señala el fiscal en su escrito de acusación.

Una vez analizados por el Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil se confirmó que estos billetes eran falsos.

Suspensión de la condena

El representante del Ministerio Público no se opuso a la petición de suspensión de la pena de prisión que solicita la defensa del acusado, al ser una condena inferior a los dos años de prisión y no tener antecedentes penales computables, dado que tan solo consta en el historial otro delito pero es por un hecho totalmente distinto, en este caso una condena por un delito contra la seguridad vial.

Aunque el acusado sí estuvo procesado por otro tipo de actuaciones lo cierto es que nunca llegó a ser condenado por lo que su abogado señala que no hay razón para que el tribunal no acceda a la suspensión de la pena privativa de libertad, según manifestó en la sala.