Nueva puerta que se cierra para la Autoridad Portuaria de Pontevedra y el resto de administraciones implicadas en su lucha para intentar evitar la ejecución de la sentencia que obliga a demoler unos 300.000 metros cuadrados de rellenos portuarios que fueron declarados ilegales en 2009 por el Tribunal Supremo. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia firmaba el pasado 24 de enero un auto en el que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra la providencia emitida el pasado 19 de septiembre por este mismo órgano judicial en el que se instaba al Puerto a ejecutar la sentencia "sin más demora".

Un recurso que también defendían el resto de administraciones codemandadas como son la Diputación de Pontevedra, la Xunta de Galicia y el Concello de Marín; así como la empresa Cabomar Congelados (presente en el procedimiento desde el inicio). Tal y como informó FARO a principios de mes, a estas administraciones se había sumado también un frente de empresas radicadas en el Puerto y que se sentían directamente perjudicadas por el fallo judicial del Supremo por lo que solicitaban entrar a formar parte del proceso. El TSXG admitió esta pretensión de las empresas Pérez Torres Marítima S. L., Ceferino Nogueira S. L., Gonvarri Galicia S. A., y Cementos Cosmos S. A., dándoles traslado del recurso presentado por el Puerto y al que se sumaron estas cuatro compañías, solicitando al TSXG que lo estimase y se evitase así el derribo de los rellenos. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior rechazan los plantemientos del abogado del Estado y de estas firmas, desestimando sus recursos. Además, zanjan la cuestión en un auto de apenas cinco páginas en las que, como idea general, insiste en señalar que los argumentos que esgrimen los recurrentes ya han sido analizados y rebatidos en todas las decisiones judiciales adoptadas anteriormente.

"Repetimos, es cosa juzgada"

En dicho auto, el TSXG se limita a repetir extractos de la providencia del mes de septiembre en la que urge al Puerto a acatar la sentencia en un plazo de 20 días, con el apercibimiento de posibles multas coercitivas en el caso de no hacerlo e incluso se refiere a la posibilidad de incurrir en responsabilidades penales. Por ejemplo, ante la insistencia del Puerto en pedir al TSXG que identifique cuáles son los rellenos ilegales, repite un extracto de aquella providencia: "Se trata de una obra que la administración portuaria conoce, se trata también de una obra no legítima, sin distinción. Es cosa juzgada", para añadir simplemente: "Repetimos ahora, es cosa juzgada". Insiste en cada uno de los puntos analizados que el recurso del Puerto no añade argumento alguno para revisar aquella providencia y con esta frase: "nada se dice en el recurso al respecto, bastaría para desestimarlo", va derribando todos los argumentos presentados por la Abogacía del Estado.

Nuevo intento con mismo fin

Es curioso también un último apartado en el que el texto del auto aparece subrayado y en negrita en el que se señala que la Sentencia de 2009 del Supremo claramente confirma "la necesidad de reponer las cosas (en referencia al Puerto de Marín y los rellenos) a su estado originario" y que "lo que podría comprometer el procedimiento de ejecución de la sentencia y situarse en contracción con ella (la sentencia) es, justamente, lo que pretende el Abogado del Estado, a saber, que no haya lugar a la demolición de obra alguna" . Señalan que el "esfuerzo" del Puerto y la Abogacía del Estado realizado entonces a través de los diferentes recursos es "contrario al fallo". El TSXG viene a decir que este nuevo recurso es más de lo mismo al entender que se trata de "un esfuerzo más con idéntico fin", es decir, la no ejecución del fallo.

Así las cosas, el TSXG rechaza el recurso encabezado por el Abogado del Estado y señala en el auto que ahora vuelve a tener validez lo acordado en aquella providencia de 19 de septiembre de 2014. En ella se daba un plazo de 20 días al Puerto para iniciar la ejecución del fallo o podría imponer sanciones. ¿Significa esto que el último cartucho para evitar los derribos está agotado? La alcaldesa de Marín, María Ramallo ya indicaba ayer tras conocer la noticia que este auto "solo viene a reiterar lo ya manifestado en su día por el Tribunal Superior" y que "ello no significa que sigan abiertas otras vías que todavía están pendientes de substanciación y de las que habrá que esperar su resultado".

El propio auto también señala que contra la decisión de rechazar el recurso de revisión del Puerto cabe la posibilidad de interponer recurso de casación. Una vez que se presente este recurso ante el Supremo se prevé que lo dispuesto en dicha providencia pueda quedar de nuevo en suspenso hasta que emita su decisión el Alto Tribunal en Madrid.