El Tribunal Supremo acaba de desestimar los recursos interpuestos por la Autoridad Portuaria de Marín, a través de la Abogacía del Estado, y la empresa Cabomar Congelados contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el 22 de febrero de 2013, en el que se instaba al Puerto a ejecutar la sentencia del propio Tribunal Supremo de octubre de 2009, en la que se anulaba el plan especial del Puerto de Marín de aprobado en octubre del 2000, se declaran ilegales 300.000 metros cuadrados de rellenos realizados sobre el mar y se instala a la Autoridad Portuaria a devolver la zona a su estado anterior.

En dicho auto, el TSJ requería a la Autoridad Portuaria a que ejecutase al sentencia y le daba 20 días para que informase al tribunal de las actuaciones realizadas para su cumplimiento, advirtiéndo de que si no se cumpliera el fallo aquí señalado se podrían adoptar las medidas necesarias para lograr la efectividad de la misma y, singularmente, amenazaba con la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de incumplimientos. Dicho plazo había quedado finalizado a la espera de la resolución de este recurso, dado que el Puerto entendía que la sentencia debería haberse dado por cumplida con las medidas adoptadas, entre otras, la aprobación de un nuevo plan especial.

No obstante, el Supremo desestima ahora dicho recurso y señala sobre la petición del Puerto que "precisamente lo que podría comprometer el procedimiento de ejecución de la sentencia y situarse en contradicción con ella es, justamente, lo que pretende el Abogado del Estado, a saber, que no haya lugar a la demolición de obra alguna, aduciendo la existencia de una serie de planes anteriores y posteriores que habrían de dar supuesta cobertura a las obras contempladas en el plan especial anulado".